¿Es lícito extinguir la relación laboral a un jubilado parcial por causas no imputables al propio trabajador?

Debate judicial sobre extinción de contrato y derechos de jubilación tras concurso voluntario de una empresa

Supuesto de hecho

  • El demandante prestaba servicios para una empresa no demandada habiendo pasado en fecha 01-04-2005 a la situación de jubilación parcial, suscribiendo en la citada fecha un contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada, hasta el día 24-03-2010.
  • La empresa presentó solicitud de concurso voluntario y el Juzgado Mercantil correspondiente, por resolución se autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo, accediendo el actor el 22-10-2005 a las prestaciones de desempleo derivadas del contrato a tiempo parcial.
  • Por resolución administrativa del INSS se acordó extinguir la prestación de jubilación parcial, con efectos desde el día de finalización de la percepción de la prestación por desempleo.
  • Considera la entidad gestora que la extinción de los contratos de trabajo tras concurso voluntario equivale a un despido procedente.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal considera que no puede hablarse, por tanto, de que el origen de la jubilación sea voluntario, en cuanto que no existe mutuo acuerdo extintivo en la extinción del contrato de trabajo, sino aceptación de ventajas pactadas colectivamente respecto de una decisión extintiva acordada unilateralmente por el empresario, en el marco de un expediente de regulación de empleo, decisión que impone.
  • El Supremo entiende que en la extinción por causas objetivas lo que la norma trata de evitar son aquellas situaciones en las que el trabajador jubilado parcial extingue voluntariamente o por causa a él imputable el contrato de trabajo.
  • No existe razón para extinguir la referida prestación de jubilación parcial si la extinción del contrato lo es por despido improcedente lo que debe ser extensivo a aquellos supuestos, como el presente, en el que el contrato, del mismo modo que cuando es improcedente, se ha extinguido por voluntad del empresario o por causa ajena, en todo caso, a la voluntad del trabajador.
  • Concluye el Tribunal Supremo que, el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece un criterio de sentido común, para proteger a aquellos trabajadores en situación de jubilación parcial ven extinguida la relación laboral por causas no imputables al propio trabajador. De tal manera, que no pierdan esta condición.

Enlaces

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