¿Es lícito un despido por el uso de internet en horario de trabajo?
Despido nulo por uso indebido de internet en el trabajo: el caso del empleado que navegaba por la web en horas laborales
Sentencia de Tribunal Supremo del 08/03/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Compartir
Resumen
La empresa encontró que un Empleado había realizado una gran cantidad de accesos a Internet durante horas laborales. Tras diversas sentencias del Juzgado de lo Social de Valencia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se terminó recurriendo al Tribunal Supremo.
Supuesto de hecho
La empresa realizó una auditoría interna en las redes de la información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados.
En concreto, el ordenador utilizado por uno de los Jefes de Turno, apareció una gran cantidad de accesos a Internet.
Del referido informe se desprende que desde el citado ordenador se accedió a Internet en horas de trabajo con un total de 5.566 "visitas" a páginas referidas al mundo multimedia-vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.
La gran mayoría de los accesos o visitas a Internet se produjeron en los turnos de trabajo del trabajador y fueron, por tanto, realizadas por éste.
A su vez, la gran mayoría de visitas se realizaron en tramos horarios en que el trabajador estaba solo en el despacho.
En concreto, el sábado día 3 de enero en que el actor realizó una jornada extraordinaria en turno de mañana, estuvo conectado a Internet desde las 6,54 horas hasta las 13,39 horas, con escasas interrupciones.
En general, los días en el que el trabajador trabajó en turno de mañana, se acredita que muchos días "navegaba" por Internet desde poco después de las 6 horas hasta alrededor de las 8 horas de forma prácticamente interrumpida.
Los días en que prestó servicios en el turno de noche los accesos a Internet son mucho más numerosos y continuados y, con no demasiadas interrupciones, ocupan la mayor parte de la noche.
El Juzgado de lo Social de Valencia declaró procedente el despido convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declaró la improcedencia del despido efectuado por la empresa.
Consideraciones jurídicas
En el presente caso, la prueba ha sido obtenida por la empresa a partir de una auditoría interna en las redes de información sin que hubiera un previo protocolo sobre el uso de Internet comunicado a los trabajadores de la empresa.
Por todo ello, no consta que la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales, ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso.
En el historial de acceso a Internet del ordenador utilizado por los Jefes de Turno de Mantenimiento constan todas y cada una de las concretas "visitas" efectuadas a Internet.
El Tribunal Supremo entiende que, no se hace referencia genéricamente a tiempos y páginas visitadas por el trabajador, sino también al dominio y contenido de las mismas (páginas de contenido multimedia; Web de piratería informática; Webs de anuncios clasificados para particulares; Web de acceso a televisión por Internet) lo que sin duda supone una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.
Conclusión Lexa
Por ello, y dado que la empresa no estableció previamente las reglas de uso de los medios Informáticos, ni informó a los trabajadores de que va existir un control sobre los mismos, ni informó de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, el Tribunal Supremo considera el despido como nulo.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Generando tu respuesta...
Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.
¿Puedes reformular tu pregunta?
Parece que no he podido generar una respuesta automática para tu consulta. Para poder ayudarte mejor…
Aporta contexto y detalles concretos (fechas, tipo de contrato, situación exacta, acciones previas).
Incluye una sola cuestión por consulta.
Solo resuelvo dudas sobre derecho laboral.
Pronto resolveré dudas sobre convenios y redactaré formularios.
Parece que no he podido generar una respuesta automática para tu consulta. Para poder ayudarte mejor…
Aporta contexto y detalles concretos relacionados con tu caso.
Incluye una sola cuestión por consulta.
Solo resuelvo dudas sobre derecho laboral.
Pronto resolveré dudas sobre convenios y redactaré formularios.
LexaGo Resuelve Consultas Laborales
Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.