¿Es lícito un despido por el uso de internet en horario de trabajo?

Despido nulo por uso indebido de internet en el trabajo: el caso del empleado que navegaba por la web en horas laborales

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/03/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

La empresa encontró que un Empleado había realizado una gran cantidad de accesos a Internet durante horas laborales. Tras diversas sentencias del Juzgado de lo Social de Valencia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se terminó recurriendo al Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • La empresa realizó una auditoría interna en las redes de la información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados.
  • En concreto, el ordenador utilizado por uno de los Jefes de Turno, apareció una gran cantidad de accesos a Internet.
  • Del referido informe se desprende que desde el citado ordenador se accedió a Internet en horas de trabajo con un total de 5.566 "visitas" a páginas referidas al mundo multimedia-vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.
  • La gran mayoría de los accesos o visitas a Internet se produjeron en los turnos de trabajo del trabajador y fueron, por tanto, realizadas por éste.
  • A su vez, la gran mayoría de visitas se realizaron en tramos horarios en que el trabajador estaba solo en el despacho.
  • En concreto, el sábado día 3 de enero en que el actor realizó una jornada extraordinaria en turno de mañana, estuvo conectado a Internet desde las 6,54 horas hasta las 13,39 horas, con escasas interrupciones.
  • En general, los días en el que el trabajador trabajó en turno de mañana, se acredita que muchos días "navegaba" por Internet desde poco después de las 6 horas hasta alrededor de las 8 horas de forma prácticamente interrumpida.
  • Los días en que prestó servicios en el turno de noche los accesos a Internet son mucho más numerosos y continuados y, con no demasiadas interrupciones, ocupan la mayor parte de la noche.
  • El Juzgado  de lo Social de Valencia declaró procedente el despido convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declaró la improcedencia del despido efectuado por la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, la prueba ha sido obtenida por la empresa a partir de una auditoría interna en las redes de información sin que hubiera un previo protocolo sobre el uso de Internet comunicado a los trabajadores de la empresa.
  • Por todo ello, no consta que la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales, ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso.
  • En el historial de acceso a Internet del ordenador utilizado por los Jefes de Turno de Mantenimiento constan todas y cada una de las concretas "visitas" efectuadas a Internet.
  • El Tribunal Supremo entiende que, no se hace referencia genéricamente a tiempos y páginas visitadas por el trabajador, sino también al dominio y contenido de las mismas (páginas de contenido multimedia; Web de piratería informática; Webs de anuncios clasificados para particulares; Web de acceso a televisión por Internet) lo que sin duda supone una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

Conclusión Lexa

Por ello, y dado que la empresa no estableció previamente las reglas de uso de los medios Informáticos, ni informó a los trabajadores de que va existir un  control sobre los mismos, ni informó de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, el Tribunal Supremo considera el despido como nulo.

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