¿Es lícito un despido por publicar opiniones que dañan el prestigio de la empresa en una página web?

Despido de Comandante en Air Europa tras comentarios despectivos sobre la empresa y presunta violación de la seguridad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 16/12/2013 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un piloto es despedido por sus reiterados comentarios despectivos que desprestigian la compañía aérea.

Supuesto de hecho

  • El trabajador D. Pablo Jesús venía prestando sus servicios en la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU.
  • La empresa comunicó al trabajador su despido mediante burofax con efectos de 21/11/2011.
  • La empresa comunicó al trabajador en fecha 27/10/2011 que se le retiraba la confianza otorgada para desempeñar el cargo de comandante en la empresa, permaneciendo como primer piloto y manteniendo los derechos y condiciones laborales correspondientes a esa categoría.
  • El 28/9/2011 el vuelo de Valencia a París que debía operar el actor tuvo una incidencia al haber tenido avería de una pieza cuyo repuesto se hallaba en Palma de Mallorca, por lo que hubo que desalojar el avión y finalmente volar a Palma de Mallorca para desde allí, una vez solucionada, volar a París. En esa incidencia, según la empresa, el trabajador informó a los pasajeros que preguntaron por el motivo del desembarco, que la avería era del tipo que causó el accidente de Spanair en Madrid, lo que provocó que aproximadamente 40 se negaran a subir a bordo cuando se decidió que el avión podía ir a Palma para solucionar la incidencia.
  • En los siguientes días, el trabajador publicó diversos comentarios en una página web, bajo la noticia sobre que la huelga de los pilotos de Air Europa llega a su decimonovena jornada.
  • El trabajador había sido sancionado con anterioridad, con suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave en 2004, confirmada como grave judicialmente y se le han impuesto otras tres sanciones por falta leve en 2007 y 2008.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, señala el Tribunal que el derecho fundamental a la libertad de expresión tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor. Asimismo, este derecho comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige.
  • No obstante, en el momento en que tal crítica traspasa el ámbito interno de la empresa, el trabajador ya no se halla en uso de su libertad de expresión dentro de la empresa, sino que está transmitiendo al exterior opiniones que desprestigian a la empresa basadas en informaciones no debidamente contrastadas y que han resultado infundadas.
  • No solamente imputa el trabajador graves irregularidades con quiebra de la seguridad en vuelo, no contrastadas, sino incluso delitos. El daño injustificado que se produce al honor y la imagen de la empresa es innegable, debido a las imputaciones que realiza el trabajador de forma pública y con trascendencia incluso penal, aparte de quebrantar la buena fe contractual también al recomendar a las empresas de la competencia frente a su empleadora.
  • En consecuencia, y atendiendo al contenido de las manifestaciones del trabajador en la repetida página de Internet, ello basta para ratificar la imposibilidad de justificación de su conducta por el ejercicio de derechos fundamentales.
  • Por otro lado, el apdo. 3.4 del art. 96 del  convenio  establece un tratamiento específico para la imposición de sanciones por falta muy grave e indica, de modo expreso, que en caso de despido la Comisión disciplinaria se regirá por determinados criterios y que, en caso de no tomarse una decisión mayoritaria en el seno de esa Comisión, será a la empresa a quien competa imponer la decisión que considere oportuna "teniendo en cuenta que se establece un sistema de sanciones basado en el concepto de reiteración de faltas muy graves".
  • En este caso, al concurrir otras acciones también constitutivas de falta muy grave, la Sala concluye que la empresa estaba facultada para acordar la sanción que ha impuesto y el despido resulta procedente.

 

Conclusión Lexa

Resulta procedente el despido de un trabajador que vierte críticas y quejas en  una página web, pues la libertad de expresión comprende los comentarios vertidos en el ámbito interno de la empresa, pero no los que traspasan dicho ámbito, que ya no quedan amparados por la libertad de expresión.

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