¿Es lícito un despido por negarse a ser trasladado a ser trasladado a otro centro de trabajo distante 13 KM?

Despido laboral justificado por incumplimiento de reubicación en la empresa, según fallo judicial

Supuesto de hecho

  • La sentencia señala que los directivos de la empresa demandada indicaron a la trabajadora y le notificaron por escrito hasta en tres ocasiones que debía pasar a prestar sus funciones en otro centro de trabajo situado a una distancia de 13,5 kilómetros, dentro del mismo municipio.
  • La trabajadora incumplió reiteradamente las órdenes empresariales por lo que la empresa procedió a su despido disciplinario.
  • La empresa informó a la trabajadora de que este cambio de centro de trabajo no supone cambio de residencia por producirse en el mismo municipio y no puede calificarse ni obtener el tratamiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se trata de una decisión empresarial amparada en el poder de dirección.
  • La sentencia, de fecha 7 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, desestimó la demanda de la trabajadora contra la empresa Lorcaporc SLU,

Consideraciones jurídicas

  • El despido, fue respaldado por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia en una sentencia en la que se dio por extinguido el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada.
  • En su recurso, la empleada despedida alegó que el traslado suponía una modificación de las condiciones de trabajo y de la relación laboral, que el nuevo centro estaba a más de treinta kilómetros de distancia y que había unos compañeros anteriormente destinados en éste, "para los que no sería gravoso volver al mismo".
  • La sentencia confirma la decisión extintiva de la empresa por concurrir el grave incumplimiento contractual que, por desobediencia, contempla el articulo 54.2b del ET, al apreciar la legalidad y carácter vinculante de la orden de traslado a otro centro de trabajo, pues no implicaba cambio de residencia, no precisaba de los requisitos que exige el articulo 40 del ET ni constituía modificación sustancial del puesto de trabajo, y estaba adoptada en el ejercicio de los poderes de dirección del empresario (articulo 20 del ET).

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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