¿Es lícito un despido por negarse a ser trasladado a ser trasladado a otro centro de trabajo distante 13 KM?
Despido laboral justificado por incumplimiento de reubicación en la empresa, según fallo judicial
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Supuesto de hecho
La sentencia señala que los directivos de la empresa demandada indicaron a la trabajadora y le notificaron por escrito hasta en tres ocasiones que debía pasar a prestar sus funciones en otro centro de trabajo situado a una distancia de 13,5 kilómetros, dentro del mismo municipio.
La trabajadora incumplió reiteradamente las órdenes empresariales por lo que la empresa procedió a su despido disciplinario.
La empresa informó a la trabajadora de que este cambio de centro de trabajo no supone cambio de residencia por producirse en el mismo municipio y no puede calificarse ni obtener el tratamiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se trata de una decisión empresarial amparada en el poder de dirección.
La sentencia, de fecha 7 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, desestimó la demanda de la trabajadora contra la empresa Lorcaporc SLU,
Consideraciones jurídicas
El despido, fue respaldado por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia en una sentencia en la que se dio por extinguido el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada.
En su recurso, la empleada despedida alegó que el traslado suponía una modificación de las condiciones de trabajo y de la relación laboral, que el nuevo centro estaba a más de treinta kilómetros de distancia y que había unos compañeros anteriormente destinados en éste, "para los que no sería gravoso volver al mismo".
La sentencia confirma la decisión extintiva de la empresa por concurrir el grave incumplimiento contractual que, por desobediencia, contempla el articulo 54.2b del ET, al apreciar la legalidad y carácter vinculante de la orden de traslado a otro centro de trabajo, pues no implicaba cambio de residencia, no precisaba de los requisitos que exige el articulo 40 del ET ni constituía modificación sustancial del puesto de trabajo, y estaba adoptada en el ejercicio de los poderes de dirección del empresario (articulo 20 del ET).