¿Es lícito un despido disciplinario por contravenir una prohibición expresa del empresario de uso de ordenadores?
Despido por Uso Indebido de Recursos Empresariales y Conflicto de Intimidad
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/10/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Una trabajadora fue despedida por desobedecer la prohibición de la empresa de usar recursos como el ordenador e internet para fines personales durante el trabajo.
Supuesto de hecho
- La demandante presta servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de confección de prendas de vestir y accesorios.
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La empresa le entrega carta de despido. Y en ella se hace constar que se notificó a todo el personal la prohibición de utilizar para asuntos propios el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro medio propio de la empresa. Se monitorizó a dos trabajadores a las que se había observado un rendimiento y conductas sospechosas, dando como resultado en el caso de la actora que había realizado durante horas de trabajo y desobedeciendo las órdenes recibidas, continuas visitas a Internet.
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Tales hechos constituyen, para la empresa, una conducta de las calificadas como muy grave (desobediencia, falta de rendimiento, infracción de la buena fe contractual), que justifican la medida tomada de procede a su despido.
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La demandante presenta denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la empresa por no tener ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, la sentencia señala que el empresario tiene un derecho de dirección, para imponer lícitamente al trabajador la obligación de realizar el trabajo convenido y el sometimiento a sus órdenes o instrucciones. Además, cuenta también con la facultad para vigilar y controlar el cumplimiento de tales obligaciones por parte del trabajador, siempre con el respeto debido a la dignidad humana de éste.
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Sólo si hay un derecho que pueda ser lesionado habrá un conflicto entre este derecho y las facultades de control del empresario.
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Asimismo, manifiesta la sentencia que no puede existir un conflicto de derechos cuando hay una prohibición válida, que en este supuesto es la inexistencia de una situación de tolerancia con el uso personal del ordenador.
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En estas condiciones el trabajador afectado sabe que su acción de utilizar para fines personales el ordenador no es correcta y sabe también que está utilizando un medio que, al estar lícitamente sometido a la vigilancia de otro, ya no constituye un ámbito protegido para su intimidad.
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Por tanto, no es posible admitir que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad en el uso del medio informático puesto a su disposición. Tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador podría crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece.
Conclusión Lexa
El Tribunal concluye que el despido de la trabajadora se justifica ante su
incumplimiento de las normas establecidas por la empresa, especialmente
cuando estas normas son claras. La resolución del caso demuestra un equilibrio entre el derecho de la
empresa a ejercer un control y supervisión sobre sus recursos para
garantizar la productividad y el cumplimiento de sus políticas internas,
y el derecho a la intimidad del trabajador.