¿Es lícito un despido por el contenido ofensivo e injurioso de un panfleto informativo?

Repartidores Demandan Reconocimiento de Relación Laboral y Enfrentan Despido por Violación del Derecho al Honor

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12/09/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un grupo de trabajadores, despedidos por publicar caricaturas obscenas, entre otros, del Director de Recursos Humanos, recurren al tribunal de derechos humanos, alegando libertad de expresión.

Supuesto de hecho

  • Los demandantes, repartidores de la empresa, plantean reclamación judicial pretendiendo que la relación laboral de carácter especial fuese aceptada e integrada por la empresa en el régimen pertinente de la Seguridad Social.
  • Los demandantes constituyeron una asociación sindical para defender sus intereses y los de los otros repartidores asalariados frente a las iniciativas promovidas por la sociedad P. para que renunciaran a su condición de asalariados.
  • La Asociación Sindical publicaba un boletín informativo mensual, en cuya portada aparecía una caricatura del Director de recursos humanos y otros trabajadores, en actitud obscena.
  • La empresa comunicó a los demandantes su despido por incumplimiento grave, en este caso violación del derecho al honor y buen nombre del director.
  • Los demandantes interpusieron demanda en reclamación de despido ante el Juzgado de lo Social el cual declaró procedentes los despidos, señalando que era el contenido del boletín lo que había motivado los despidos, y no la afiliación sindical de los demandantes.

Consideraciones jurídicas

  • La libertad de expresión constituye uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática, pero está sujeta a excepciones, justificadas en una necesidad social imperiosa. Así, los demandantes habían traspasaron los límites admisibles.
  • La protección de la reputación o de los derechos ajenos, en este caso el de los aludidos en los dibujos y textos en cuestión, constituye una finalidad legítima que permite restringir tal libertad de expresión.
  • Las relaciones laborales deben basarse en la confianza entre las personas pero, esto no implica un deber de lealtad absoluta hacia el empresario, de modo que manifestaciones del derecho a la libertad de expresión que en otro contexto pudieran ser legítimas, no tienen por qué serlo necesariamente en el ámbito de la relación laboral.
  • Además, el atentado a la honorabilidad de las personas a través de expresiones soeces, insultantes o injuriosas en el ámbito profesional reviste, por sus efectos perturbadores, una especial gravedad susceptible de justificar la imposición de sanciones severas.
  • En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el despido de los demandantes no constituyó una sanción manifiestamente desproporcionada o excesiva que requiera su anulación o sustitución por el Estado por otra medida menos severa.

Conclusión Lexa

El Tribunal concluye que la empresa actuó dentro de sus derechos al despedir a los repartidores, ya que los demandantes traspasaron los límites de la libertad de expresión al publicar contenido ofensivo en su boletín sindical. Este comportamiento justificó el despido debido a la gravedad de la ofensa al honor y buen nombre del Director de Recursos Humanos.

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