¿Es lícito un despido por agredir e insultar al empresario?
Despido Disciplinario Debatido: Tribunal Considera Excesiva la Sanción por Amenazas del Empleado en Situación de Conflictividad
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 11/02/2011
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Supuesto de hecho
Un trabajador se dirigió al administrador de la empresa y le amenazó con las siguientes palabras "TE VOY A MACHACAR, Y TE VOY A ENTERRAR DONDE LA ARENA", "CUANDO TE COJA TE VOY A MATAR", "TE VOY A DAR UNA PALIZA", "SI TIENES COJONES, ÉCHAME".
En un momento dado de la acalorada discusión el trabajador incluso se dirigió contra el administrador de la empresa con la intención de agredirle, siendo evitada dicha agresión por otro compañero.
La empresa procedió al despido disciplinario del trabajador La empresa decidió extinguir la relación laboral mediante un despido disciplinario, mencionando en la carta de despido el altercado que se produjo entre el gerente de la compañía y el empleado, al considerar que los hechos expuestos son constitutivos de una clara indisciplina e insubordinación, considerándose las mismas así como las ofensas verbales y amenazas físicas como un incumplimiento contractual grave y culpable (Art. 54. ET ).
Consideraciones jurídicas
El Tribunal de Justicia de Asturias entiende que ofender verbal y físicamente al jefe, amenazándole con machacarle, matarle y enterrarle, mientras se le sujeta de la camisa, no justifica el despido.
El Tribunal Superior de Justicia considera que la sanción es “totalmente desproporcionada” ya que la conducta del trabajador se produjo por la previa provocación de su superior que le faltó al respeto llamándole “tonto y gilipollas”.
La relación entre el trabajador y su superior no era buena como refleja el hecho de que el primero denunció a la empresa por acoso laboral.
La Inspección concluyó que no existía tal situación aunque sí reconoció que ambos discutían frecuentemente, con cruce de insultos mutuos.
El TSJ comparte la decisión del Juzgado que estimó “desproporcionada la sanción” al entender que la conducta del trabajador es “una ofensa”, pero no un incumplimiento grave y culpable de su deber de respetar la integridad física y moral del empresario.
Tras constatar que las relaciones entre las partes eran conflictivas y que estaban enfrentados, afirma que “la previa conducta del gerente (insultando al empleado en presencia de sus compañeros) fue una provocación”.
Conclusión Lexa
A juicio de los magistrados, dicha actitud, “sin llegar a justificar la actuación subsiguiente del trabajador, sí que viene a aminorar el reproche que merece su comportamiento”. Y por lo tanto, carece de la suficiente gravedad.
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