¿Cuándo es lícito despedir a un trabajador en una subrogación empresarial?
Requisitos esenciales y estabilidad en el empleo: la importancia de la titulación en la contratación de vigilantes de seguridad.
Sentencia del Tribunal Supremo del 02/07/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una vigilante de seguridad fue rechazada por una nueva empresa contratista debido a la falta de titulación requerida. Se presentó una demanda por despido.
Supuesto de hecho
- La trabajadora demandante ha venido prestando servicios como vigilante de seguridad.
- La empresa le comunicó a la trabajadora que, al haberse adjudicado la contrata a otra entidad debía incorporarse a la misma.
- La nueva contratista rechazó la incorporación de la actora a su plantilla, argumentando que la trabajadora no tenía la titulación habilitante para realizar el trabajo de vigilante de seguridad.
- Formulada la demanda por despido, la sentencia declaró la improcedencia del cese, condenando a la empresa cedente a hacerse cargo del despido, a pesar de que el convenio declara que cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, la nueva empresa adjudicataria está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo entiende que no estamos ante un problema de incumplimiento de las obligaciones formales de información por parte de la empresa cesante.
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El Tribunal considera que la carencia de la autorización administrativa para el desempeño de la actividad objeto del contrato de trabajo es requisito esencial y afecta a "la recta configuración de la relación jurídica contractual entre trabajador y empresario".
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El Supremo declara que la adjudicataria entrante no puede verse compelida a efectuar el servicio con trabajadores carentes de los requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la específica actividad.
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La norma convencional tiene, como en ella se afirma, la finalidad de garantizar la estabilidad del empleo, finalidad que no puede cumplirse respecto a un empleo que por lo dicho no puede tener una pretensión de permanencia.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo respalda la decisión de la nueva empresa contratista de rechazar la incorporación de la trabajadora, argumentando que la carencia de la titulación habilitante para el puesto de vigilante de seguridad es un requisito esencial que afecta a la configuración correcta de la relación laboral.