¿Es lícito despedir a un representante si sus funciones desaparecen y no hay puestos similares en la empresa?

Despido objetivo de un representante de los trabajadores: análisis de las causas y la prioridad de permanencia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 13/11/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora ve extinguido su contrato en el contexto de un expediente de regulación de empleo, siendo ella miembro del Comité de Empresa. El recurso presentado alega infracción de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, relacionados con el despido colectivo y los derechos de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • En septiembre de 2011, la trabajadora es despedida por primera vez por causas objetivas, siendo declarado improcedente el despido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Se reincorpora el 17 de abril de 2012.
  • En 2012 tiene lugar un expediente de regulación de empleo, mediando acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
  • El 27 de abril de 2012  se le comunica la extinción de su contrato por causas productivas y organizativas.
  • La demandante formaba parte del Comité de Empresa.
  • El recurso se basa en la infracción de los artículos 51 , 53.4 y 56 del ET y por otro lado de los artículos 52.c y 68.b ET.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que la Autoridad Laboral debe limitarse a homologar los acuerdos y aceptaciones conseguidos en el período de discusión y consulta, ya que dichos motivos que le vienen dados a la Autoridad Administrativa por decisión de la propia empresa y la representación legal de los trabajadores, son vinculantes por razón de la autonomía de la voluntad de las partes.
  • Entiende el Tribunal que los acuerdos sobre regulación de empleo suscritos entre la empresa y la representación legal de los trabajadores constituyen un verdadero contrato bilateral que no pueden modificarse ni por la Administración ni por la voluntad particular de alguno de los trabajadores.
  • Asimismo, el Tribunal considera que la garantía de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores es relativa, ya que la misma no puede actuar cuando desaparecen todos los puestos de trabajo similares a los del representante de los trabajadores, ya que en tales casos no hay una alternativa de selección.
  • Por ello, la prioridad de permanencia en la empresa no puede exigirse de un modo absoluto sino para el supuesto de que existan varios trabajadores que ostenten una misma categoría profesional vinculados al servicio que se amortiza o cuyo puesto de trabajo sea susceptible de amortización en iguales condiciones.

Conclusión Lexa

Es posible despedir a los Representantes de los trabajadores por despido objetivo cuando sus funciones desaparecen y no hay puestos de trabajo equivalentes en la empresa. Esto hace que, por ejemplo, en los expedientes de regulación de empleo de extinción, pueda nombrarse a los Representantes como trabajadores a despedir.

Enlaces

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