¿Es lícito desconvocar una huelga intermitente por su carácter parcial y sorpresivo?

Consecuencias de las huelgas convocadas en Renfe: Incumplimiento de servicios mínimos y desconvocatoria parcializada.

Supuesto de hecho

  • En la Dirección de Relaciones Laborales de una empresa (Renfe) tiene entrada la comunicación de una huelga. Más tarde, tiene lugar la comunicación de una segunda huelga
  • Así, se habían convocado dos huelgas. Una de ellas limitada a un colectivo, y la otra para todos los trabajadores de la empresa.
  • Por Resolución del Ministerio de Fomento, se acuerdan servicios mínimos para una de las huelgas.
  • El día de la huelga, se cumplen dichos servicios mínimos durante las 2 primeras horas, pero poco después se comunica la desconvocatoria parcial de la huelga.Por otro lado, 9 conductores no comparecieron para cubrir los servicios mínimos, 5 lo hicieron con retraso y 2 acudieron puntualmente a prestar sus servicios. Además fueron suprimidos los trenes, cuya circulación venía determinada por los servicios mínimos establecidos, y otros circularon con retraso.Finalmente, se producen diversas reclamaciones por parte de los viajeros, consecuencia de la supresión de los trenes.

Consideraciones jurídicas

  • Frente a esos hechos, la empresa pretende la declaración de la ilegalidad de la desconvocatoria parcial de la huelga y la indemnización por los daños causados por la abusiva desconvocatoria en la cantidad que concretó la demanda.
  • No es posible acumular a las acciones colectivas las individuales. Pues, una cosa es calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga, cuestión en la que existe un interés general de los trabajadores, mientras que otra distinta es la reparación del daño que pudieron haber causado personas físicas o jurídicas determinadas, cuestión en la que existe el interés individual de la persona perjudicada, de los causantes del daño y de quienes deben responder por ellos.La huelga intermitente es una modalidad huelguística que no está expresamente prevista en las relaciones de huelgas ilegales o de huelgas abusivas
  • La alternancia o sucesión de horas o jornadas de huelga con horas o jornadas de trabajo, dentro de un conflicto colectivo único, no constituye en principio un supuesto de huelga abusiva. Pero puede calificarse como tal cuando el desarrollo de los paros intermitentes produce un daño desproporcionado a la otra parte de la relación de conflicto.
  • El Tribunal Constitucional ha venido aceptando la calificación de abusiva de la huelga intermitente que origina un daño "grave" a la empresa, "buscado" por parte de los que se encargan del desarrollo de la huelga "más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente implica".
  • Además, tal desconvocatoria tenía por fin el que quedaran sin efecto los servicios mínimos establecidos para esa tarde por el Ministerio de Fomento, lo que agravaría los efectos dañosos de la huelga convocada más de lo previsto.
  • Por ello, el Tribunal califica de abusiva la desconvocatoria parcial y sorpresiva de la huelga convocada de forma intermitente, cuando ello se hace sólo para dos horas, máxime cuando esa desconvocatoria se efectúa un día en el que existen convocados otros paros dentro y fuera de la empresa.
  • Por otro lado, no puede aceptarse que el daño no fuese grave cuando por causa de la desconvocatoria parcial de la huelga se causan trastornos  no sólo a la empresa, sino al transporte público de la nación.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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