¿Es lícito descontar en la nómina de conductor por multa impuesta por irregularidades en los discos del tacógrafo?

Denuncia de la Guardia Civil contra empresa por exceso de horas conducidas y ausencia de registros: El trabajador no será responsable de pagar las multas

Supuesto de hecho

  • La Guardia Civil presentó denuncia contra la empresa por no presentar al Agente varios discos-diagrama. Además, presenta otra denuncia por conducir 21 horas y 25 minutos en un período de 24 horas, con relación a un trabajador en concreto.
  • La empresa reclama a ese trabajador la cantidad correspondiente a la multa y se descuenta de la nómina.

Consideraciones jurídicas

  • El art. 55 del Acuerdo General para las empresas del sector atribuye al trabajador la carga de satisfacer las multas de las que sea responsable, refiriéndose expresamente a las infracciones " de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial".
  • Debido a que la administración sancionadora no ha efectuado una tipificación de las conductas con arreglo a ese tipo de disposición, no cabe entender que se trate de infracciones de tráfico cometidas por el conductor y abonadas por la empresa.
  • Por tanto, se trata de incumplimientos detectados en relación con las obligaciones de la actividad del transporte de mercancías por carretera, regida por una normativa que tiene por finalidad regular el mercado en este sector y no debían ser imputables al trabajador.
  • Asimismo la sentencia señala que no basta con la mera imposición de tales sanciones al trabajador, cuando no puede deducirse la intervención directa de este en el acaecimiento de las omisiones detectadas por la autoridad administrativa.
  • En este caso, la empresa, no hizo partícipe al trabajador de los expedientes administrativos que se incoaron, no desarrolló ni alegaciones al respecto en aquella vía, ni actividad probatoria, que permitiera deducir que fue el trabajador quien, con su conducta, impidió que los agentes de la Guardia Civil pudieran comprobar los discos.
  • Estas circunstancias hicieron que el Tribunal concluyera que eran multas no computables al trabajador y, por tanto, inadmitiónel descuento de las mismas en su nómina.

Enlace

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