¿Cuándo es lícito el cese basado en la reducción del volumen y precio de la contrata?

Extinción del contrato por reducción de volumen de contrata: ¿Debe la empresa adoptar medidas de flexibilidad interna?

Sentencia de Tribunal Supremo del 26/04/2013 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La sentencia analiza un caso en el que un trabajador que prestaba servicios como conserje en contratas de una empresa vio su contrato extinguido debido a causas económicas. La empresa ofreció al trabajador una jornada reducida en otra contrata, pero el trabajador no aceptó.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó sus servicios como conserje, en jornada completa, en contratas de una empresa de servicios de ámbito internacional.
  • Se extinguió su contrato en una de ellas, por causas económico/productivas organizativas, abonándole la indemnización que le correspondía.
  • Dicha empresa resolvió el contrato de conserjería que tenía firmado con una de las contratas,  al ver disminuido el número de horas de trabajo que tenía contratada con la misma; no habiendo aceptado el trabajador el ofrecimiento de la empresa de trabajar con jornada reducida en la otra contrata.
  • Desde el día siguiente al despido, el trabajador presta sus servicios para la nueva empresa adjudicataria del servicio de la contrata en la que vio resuelto su contrato, en jornada de cuatro horas, a la vez que percibe prestaciones por desempleo.

Consideraciones jurídicas

  • En este caso, el Tribunal se encuentra ante la situación de una trabajadora que distribuye la jornada laboral entre dos contratas diferentes rechazando la oferta empresarial de novar el contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial por la parte de la jornada no afectada por la resolución de la contrata.
  • Pues bien, para el Tribunal, la cuestión reside en valorar el alcance de la pérdida de una contrata como elemento justificativo de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.La Sala establece al respecto que  la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores.
  • Además, el Tribunal añade que el art. 52 c) ET no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa; incluso hemos dicho que ésta no está obligada a destinar al trabajador a otro puesto vacante.
  • No obstante, recuerda también que la mera pérdida de la contrata puede no resultar suficiente para concluir que siempre y en todo caso concurre causa justificativa para la extinción del contrato de trabajo.
  • En cambio, en el supuesto ahora enjuiciado, la Sala entiende que la pérdida de uno de los clientes supone un descenso del volumen de actividad, pero tal circunstancia afectaba solo a parte de la jornada del trabajador, pues éste distribuida la misma entre dos contratas distintas, lo que podría generar la duda de si la concurrencia de la causa organizativa hubiera debido justificar otro tipo de medida de flexibilidad interna por parte de la empresa, que evitara la pérdida del empleo.
  • Sin embargo, el art. 12.4 e) ET expresamente establece que la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.
  • De esta forma, la empresa hizo tal oferta al trabajador, buscando así que el acuerdo de voluntades para efectuar esa conversión, lo que no pudo hacerse por negativa del propio trabajador. Por consiguiente, no cabía al empresario utilizar la medida de la modificación sustancial de condiciones del art. 41ET -que, de haber sido legalmente posible, de no ser aceptada por el trabajador, hubiera llevado al mismo efecto de la extinción contractual indemnizada-.

Conclusión Lexa

Es lícito el cese basado en la reducción del volumen de la contrata y del precio de la misma al mediar causas productivas y organizativas sin que la empresa venga obligada a adoptar otras medidas de flexibilidad interna.

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