¿Es lícita y no discriminatoria la cláusula que obliga a las personas trabajadoras en jubilación parcial con jornada concentrada a recuperar las horas no trabajadas por coincidir con una incapacidad temporal o un permiso retribuido?

 trabajador jubilado parcial de baja
Sentencia de Audiencia Nacional del 06/04/2026 en materia de JUBILACIÓN

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Resumen

La Audiencia Nacional desestima la demanda de la organización sindical y declara ajustada a derecho la cláusula contractual. La Sala concluye que exigir la recuperación proporcional de la jornada no prestada por causa de incapacidad temporal o permiso retribuido durante el periodo de concentración no supone una discriminación, sino que evita un beneficio desproporcionado y corrige la distorsión temporal entre el trabajo efectivo y el salario percibido.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical interpuso demanda de conflicto colectivo contra una empresa para solicitar la nulidad de una cláusula incluida en los contratos a tiempo parcial de las personas que accedían a la jubilación parcial. 
  • En esta empresa, el personal en esta situación podía pactar concentrar su prestación de servicios en tan solo tres o cuatro meses al año.
  • La cláusula objeto de controversia estipulaba que, si durante ese periodo concentrado de prestación de servicios la persona iniciaba un proceso de incapacidad temporal (por cualquier causa) o disfrutaba de una licencia o permiso retribuido, debería recuperar las horas acumuladas a su jornada ordinaria una vez se produjera su alta o reincorporación efectiva. 
  • La parte sindical argumentaba que esta exigencia suponía una discriminación ilícita por razón de enfermedad y por el ejercicio de permisos retribuidos. 
  • La empresa se opuso defendiendo que solo exigía recuperar la parte que excedía del prorrateo anual de la jornada.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores permite expresamente la acumulación de la jornada de las personas en jubilación parcial, lo que posibilita trabajar de forma concentrada solo unos meses al año mientras se percibe el salario y la pensión de forma uniforme durante todo el ejercicio. La Sala advierte que esta particularidad genera una inevitable "distorsión temporal entre trabajo/salario/cuota", ya que existen amplios periodos en los que se percibe salario y se cotiza sin prestar servicios efectivos.
  • Al enjuiciar la cláusula, y apoyándose en resoluciones previas propias y de otros tribunales superiores, la Sala argumenta que, ante una baja por incapacidad temporal durante la fase de trabajo concentrado, no se puede computar ese tiempo como si la persona hubiera trabajado el 100% de su jornada anual. El Tribunal determina que resulta plenamente lícito pactar que la exoneración de prestar servicios (ya sea por baja médica o por permisos) sea proporcional a la proyección de dicha suspensión sobre la jornada anual global del contrato, y no exclusivamente sobre la jornada completa que debía desarrollarse de manera efectiva en esos días específicos de concentración.
  • Finalmente, el Tribunal descarta tajantemente que esta exigencia suponga un trato discriminatorio por razón de enfermedad (conforme a la Ley 15/2022) o por el disfrute de permisos. La Sala razona que la cláusula no hace de peor condición a quien enferma o disfruta de un permiso respecto de quien no lo hace; al contrario, su finalidad es equiparar el régimen de concentración de ambos perfiles, evitando que la simple coincidencia de la baja médica o la licencia con el escaso periodo de trabajo efectivo se traduzca en un beneficio desmedido para la persona afectada.

Conclusión Lexa

Es lícito incluir en los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial con jornada concentrada una cláusula que obligue a recuperar la parte proporcional de las horas no trabajadas debido a una incapacidad temporal o un permiso retribuido. Los tribunales consideran que esta práctica no vulnera el principio de igualdad ni constituye una discriminación por enfermedad, ya que su objetivo es aplicar la exoneración del trabajo de forma estrictamente proporcional a la jornada anual pactada, conjurando la distorsión temporal de este modelo e impidiendo que la persona trabajadora obtenga un beneficio desmedido derivado de su inasistencia.

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