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La Audiencia Nacional desestima la demanda de la organización sindical y declara ajustada a derecho la cláusula contractual. La Sala concluye que exigir la recuperación proporcional de la jornada no prestada por causa de incapacidad temporal o permiso retribuido durante el periodo de concentración no supone una discriminación, sino que evita un beneficio desproporcionado y corrige la distorsión temporal entre el trabajo efectivo y el salario percibido.
Es lícito incluir en los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial con jornada concentrada una cláusula que obligue a recuperar la parte proporcional de las horas no trabajadas debido a una incapacidad temporal o un permiso retribuido. Los tribunales consideran que esta práctica no vulnera el principio de igualdad ni constituye una discriminación por enfermedad, ya que su objetivo es aplicar la exoneración del trabajo de forma estrictamente proporcional a la jornada anual pactada, conjurando la distorsión temporal de este modelo e impidiendo que la persona trabajadora obtenga un beneficio desmedido derivado de su inasistencia.
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