¿Es lícita la revisión de mensajes de WhatsApp enviados por los trabajadores desde el móvil de empresa?

¿Es lícita la revisión de mensajes de WhatsApp enviados por los trabajadores desde el móvil de empresa?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 08/06/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TSJ de Madrid considera válida la revisión, por parte de la empresa, de las conversaciones de WhatsApp de una trabajadora con un cliente. Concluye que no vulnera el derecho fundamental al secreto de comunicaciones o a la intimidad, ya que el teléfono móvil fue proporcionado por la propia empresa y las conversaciones mantenidas no eran estrictamente privadas, al desarrollarse con un cliente dentro de la esfera laboral.

Supuesto de hecho

  • La empleada venía prestando sus servicios en una empresa de transportes bajo la modalidad de teletrabajo.
  • La trabajadora disponía de ordenador y teléfono móvil facilitado por la empresa.
  • La entidad revisó conversaciones de WhatsApp de la empleada de los cuales se derivó que la trabajadora cobraba comisiones, directamente, del cliente. Esto es, utilizaba la actividad laboral para su propio beneficio.
  • Como consecuencia, con fecha 16/07/2022, la empresa le comunicó su despido por motivos disciplinarios.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la intimidad y, por tanto, el despido no es conforme a derecho.
  • La empresa se apoya en el uso indebido de las herramientas de trabajo. No obstante, para acreditar los hechos que motivan el despido se basa en la revisión de WhatsApp.
  • En primer lugar, es preciso recordar la doctrina jurisprudencial que establece que el derecho a la intimidad no se configura como un derecho absoluto, sino que puede ceder ante intereses constitucionalmente relevantes.
  • Así, para el tribunal, en el caso analizado, las medidas de vigilancia y control llevadas a cabo por la empresa resultan lícitas, toda vez que quedan referidas a instrumentos de trabajo puestos a disposición por la propia mercantil.
  • En esta línea, en el contrato laboral, ya quedó reflejado que, a las herramientas de trabajo, se les debía dar el ‘’uso determinado por el contrato de trabajo’’.
  • Igualmente, quedó cubierta la expectativa razonable de privacidad o confidencialidad, pues la entidad no revisó conversaciones estrictamente privadas de la trabajadora, sino mensajes con un cliente.
  • Así las cosas, sentencia el TSJ, no puede hablarse de lesión de derechos fundamentales, ya que no se ha comprometido la privacidad o intimidad de la empleada. Por ello, el despido efectuado no puede ser considerado nulo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al examinar la doctrina relativa al derecho a la intimidad y secreto de comunicaciones, sentencia que es lícito el control efectuado por la empresa referido a las herramientas de trabajo dentro de las comunicaciones llevadas a cabo con clientes. Por tanto, la revisión de conversaciones de WhatsApp que realizó la empresa no lesionó derecho fundamental alguno, ya que dichas conversaciones no eran privadas, al efectuarse desde una herramienta de trabajo y mantenerse con un cliente, esto es, en el ámbito puramente laboral. Así, la medida empresarial se considera lícita al superar el juicio de proporcionalidad. Todo ello no puede tener otra consecuencia que la calificación del despido como improcedente y no nulo, pues la empresa tampoco pudo acreditar los hechos imputados a la trabajadora en su carta de despido.

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