El TSJ de Madrid considera válida la revisión, por parte de la empresa, de las conversaciones de WhatsApp de una trabajadora con un cliente. Concluye que no vulnera el derecho fundamental al secreto de comunicaciones o a la intimidad, ya que el teléfono móvil fue proporcionado por la propia empresa y las conversaciones mantenidas no eran estrictamente privadas, al desarrollarse con un cliente dentro de la esfera laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al examinar la doctrina relativa al derecho a la intimidad y secreto de comunicaciones, sentencia que es lícito el control efectuado por la empresa referido a las herramientas de trabajo dentro de las comunicaciones llevadas a cabo con clientes. Por tanto, la revisión de conversaciones de WhatsApp que realizó la empresa no lesionó derecho fundamental alguno, ya que dichas conversaciones no eran privadas, al efectuarse desde una herramienta de trabajo y mantenerse con un cliente, esto es, en el ámbito puramente laboral. Así, la medida empresarial se considera lícita al superar el juicio de proporcionalidad. Todo ello no puede tener otra consecuencia que la calificación del despido como improcedente y no nulo, pues la empresa tampoco pudo acreditar los hechos imputados a la trabajadora en su carta de despido.
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