¿Cuándo es lícita una reducción salarial colectiva?

Propuesta de reestructuración salarial de la empresa: Vinculación del 10% de las retribuciones de los trabajadores a los resultados de la compañía

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/03/2011 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Los trabajadores impugnaron la decisión unilateral de la empresa de que un porcentage de su salario estuviese vinculado a los resultados corporativos.

Supuesto de hecho

  • La empresa convocó una reunión con los representantes de los trabajadores en la que propuso que el 10% de las retribuciones fijas de los trabajadores se percibiera en función de los resultados de la empresa durante el año siguiente. De esta forma, ese 10% del salario dependería de los resultados de la empresa durante ese ejercicio.
  • Ante esta propuesta, la representación de los trabajadores realizó una contrapropuesta, que fue discutida en varias reuniones sin alcanzar ningún acuerdo entre las partes.
  • La empresa notificó individualmente a los trabajadores carta mediante la cual se comunicaba la modificación del sistema retributivo e indicaba las características del nuevo sistema retributivo, que eran básicamente las siguientes:
  • El 10% del salario que cada trabajador percibía hasta ese momento, se vinculaba a los resultados obtenidos por la empresa.
  • Esa cantidad (10% del salario) le sería abonada en concepto de paga por beneficios del año vencido, y el pago de la misma se efectuaría en el mes de marzo del año siguiente.
  • De manera expresa se indicaba que “La medida se aplicará respetando los mínimos convencionales”, por tanto, la empresa aseguraba el salario mínimo según convenio a cada trabajador.
  • Asimismo, y en el caso de que la empresa generara beneficios, ésta se comprometía a abonar un “bonus o paga de beneficios” hasta un máximo del 15% sobre el salario bruto del trabajador. Esta paga sería abonada en el año siguiente al ejercicio en cuestión.
  • La empresa indicó en el escrito, que esta modificación del sistema retributivo se fundamentaba en causas económicas y productivas.
  • Por parte de los trabajadores se inicia el procedimiento de conflicto colectivo alegando la nulidad de la modificación sustancial practicada.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Audiencia Nacional desestima el primer argumento de la parte Social, al indicar que la empresa había cumplido con los requisitos legales para llevar a efecto las modificaciones sustancial en virtud del art. 41.4 ET. Explicó que el requisito de efectuar un período de consultas se entendía cumplido por todas las reuniones que se habían mantenido con la representación de los trabajadores, aunque no se hubiese llegado a ningún acuerdo.
  • En segundo lugar, la sentencia indica que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que afectan al sistema de remuneración, no exigen acreditar la concurrencia de una situación económica negativa, sino que basta con que la medida contribuya a prevenir una evolución negativa o a mejorar la situación de la empresa. Por esta razón, entiende la sentencia que la causa económica alegada había quedado demostrada. De igual manera, consideró justificada la causa productiva por quedar demostrado la disminución del volumen de ventas de la empresa.
  • Finalmente, la Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación de los trabajadores, manifestando que los trabajadores tenían salarios superiores a los exigidos por el convenio colectivo, de manera que, el cambio retributivo operado por la empresa únicamente consistía en extender a los trabajadores el riesgo empresarial, respetando los límites salariales del convenio.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación de los trabajadores, manifestando que los trabajadores tenían salarios superiores a los exigidos por el convenio colectivo, de manera que, el cambio retributivo operado por la empresa únicamente consistía en extender a los trabajadores el riesgo empresarial, respetando los límites salariales del convenio.

Enlace

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