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El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa en enero de 2007, pero la empresa dejó de pagarle sus salarios desde diciembre de 2007. El trabajador presentó una papeleta de conciliación en junio de 2008 por los salarios adeudados y posteriormente dejó de asistir al trabajo.
El Tribunal considera que el incumplimiento empresarial genera una situación insoportable al trabajador, por lo que, el trabajador puede cesar en la prestación de servicios sin que esto constituya una dimisión o ruptura de la relación laboral.En este caso, el incumplimiento prolongado y reiterado del pago de salarios por parte de la empresa proporciona una causa válida para que el trabajador deje de asistir al trabajo y busque la resolución del contrato laboral. Esta acción se ajusta a la normativa laboral y a la jurisprudencia que reconoce la protección de los derechos fundamentales y la dignidad de los trabajadores.