¿Es lícita la extinción del contrato por voluntad del trabajador?
Un trabajador deja de asistir al trabajo cuando no le pagan salarios adeudados.
Sentencia de Tribunal Supremo del 17/01/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa en enero de 2007, pero la empresa dejó de pagarle sus salarios desde diciembre de 2007. El trabajador presentó una papeleta de conciliación en junio de 2008 por los salarios adeudados y posteriormente dejó de asistir al trabajo.
Supuesto de hecho
- El trabajador comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la demandada SALA DE MÁQUINAS PRODUCCIONES, S.C. el día 3/1/2007, como auxiliar administrativo, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 46,68 euros.
- La demandada dejó de abonar al actor sus retribuciones en el mes de diciembre de 2007.
- El trabajador presentó papeleta de conciliación el día 5 de junio de 2008, a cuya fecha se le adeudaban la paga extra de septiembre de 2007, la paga extra de diciembre de 2007 y las mensualidades de diciembre de 2007 y de enero a mayo de 2008 inclusive.
- El día 19 de junio de 2008 el trabajador comunicó a la empresa que ya no asistiría más a su puesto de trabajo, como así sucedió, habiendo sido dado de baja en la Seguridad Social con dicha fecha.
Consideraciones jurídicas
- El incumplimiento empresarial en este caso constituye causa bastante para que pueda prosperar la acción resolutoria ejercitada al amparo del artículo 50.1.b) del ET.
- Tales condiciones se cumplen manifiestamente en el supuesto enjuiciado, al haberse dejado de pagar al trabajador - cuando ni siquiera llevaba un año en la empresa- el salario de más de seis meses y dos pagas extraordinarias, ascendiendo su salario a 46'68 euros diarios.
- La jurisprudencia ha venido exigiendo, para el éxito de la acción resolutoria que al trabajador confiere el art. 50 del ET, que la relación laboral esté aún viva en el momento de accionar.
- Como consecuencia, el trabajador -como norma general- debe mantenerse en su puesto hasta la hora de accionar en demanda de la resolución contractual motivada por incumplimiento contractual del empresario.
- Ello no obstante, la propia jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de que tal permanencia en el puesto de trabajo pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial del que se trate genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral.
- Se trata de supuestos excepcionales, que justifican la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador, sin que la decisión de éste en tal sentido suponga dimisión por su parte ni ninguna otra forma de ruptura de la relación laboral.
- Nos hallamos, pues, en uno de los supuestos en los que debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo por el que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución, lo que indudablemente habría de afectar no solo a la propia dignidad del empleado, sino además a su propia subsistencia y a la de las personas que de él dependieran.
Conclusión Lexa
El Tribunal considera que el incumplimiento empresarial genera una situación insoportable al trabajador, por lo que, el trabajador puede cesar en la prestación de servicios sin que esto constituya una dimisión o ruptura de la relación laboral.En este caso, el incumplimiento prolongado y reiterado del pago de salarios por parte de la empresa proporciona una causa válida para que el trabajador deje de asistir al trabajo y busque la resolución del contrato laboral. Esta acción se ajusta a la normativa laboral y a la jurisprudencia que reconoce la protección de los derechos fundamentales y la dignidad de los trabajadores.