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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa por falta de contradicción, confirmando así la improcedencia del despido. La Sala avala la doctrina que permite a la persona trabajadora retractarse válidamente de su dimisión si lo hace antes de que llegue la fecha de efectos y no irroga perjuicios a terceros. Al existir una retractación expresa e inmediata el mismo día de la comunicación inicial, la decisión empresarial de ignorarla y tramitar la baja constituye un cese ilícito.
La persona trabajadora tiene derecho a retractarse de su decisión de causar baja voluntaria, siempre y cuando comunique dicha retractación de forma expresa antes de que concluya el plazo de preaviso, la relación laboral siga vigente y no se hayan generado perjuicios a la empleadora o a terceros. Si se cumplen estos requisitos (como ocurre ante una retractación inmediata), la extinción del contrato impuesta por la empresa amparándose en la dimisión original carece de validez y constituye un despido improcedente. A efectos casacionales, no existe contradicción si en un caso consta una retractación expresa e inmediata en el mismo día, y en el supuesto de contraste el trabajador confirma reiteradamente su baja e incluso asesora a su sustituto.
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