¿Es lícita la extinción del contrato por baja voluntaria si la persona trabajadora se retracta de su decisión de forma expresa durante el plazo de preaviso y sin causar perjuicio a la empresa?

 Trabajador recogiendo sus cosas dudando de la baja laboral, trabajadora de recursos humanos mirando
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/06/2026 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa por falta de contradicción, confirmando así la improcedencia del despido. La Sala avala la doctrina que permite a la persona trabajadora retractarse válidamente de su dimisión si lo hace antes de que llegue la fecha de efectos y no irroga perjuicios a terceros. Al existir una retractación expresa e inmediata el mismo día de la comunicación inicial, la decisión empresarial de ignorarla y tramitar la baja constituye un cese ilícito.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador comunicó por correo electrónico su baja voluntaria en la empresa fijando un plazo de preaviso de quince días, llegando a firmar el documento de cese con un representante legal esa misma tarde. 
  • Sin embargo, apenas unas horas después de esa firma, envió un nuevo correo a la empleadora retractándose expresamente de su decisión y manifestando que su intención real era solicitar una baja médica.
  • Llegada la fecha de efectos de la dimisión original, la empresa ignoró la retractación, tramitó la baja voluntaria en la Seguridad Social y, de forma subsidiaria y cautelar, le notificó un despido disciplinario por ausencias injustificadas durante los días previos. 
  • El Juzgado de lo Social desestimó la demanda inicial, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó el fallo, otorgando validez a la retractación y declarando la improcedencia del despido. Frente a esta resolución, la mercantil interpuso recurso de casación unificadora aportando una sentencia de contraste.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo inicia su análisis abordando el requisito procesal de la contradicción entre sentencias, constatando que ambas resoluciones aplican exactamente la misma doctrina jurisprudencial consolidada (la cual permite al trabajador retractarse de su dimisión preavisada mientras la relación laboral siga vigente y no se irroguen perjuicios a la empresa o a terceros). El Alto Tribunal señala que si los fallos son distintos no es por una divergencia doctrinal, sino porque los hechos probados de cada caso son sustancialmente diferentes, lo que impide entrar a unificar doctrina y aboca el recurso a su desestimación.
  • Al desgranar estas diferencias fácticas para justificar su decisión, la Sala destaca que en el caso recurrido se produjo una retractación expresa, clara e inmediata por parte del trabajador, materializada el mismo día en que presentó la dimisión y mucho antes del fin del plazo de preaviso, sin que conste en absoluto ningún perjuicio organizativo para la empleadora. Por el contrario, en la sentencia de contraste, el empleado nunca llegó a retractarse; de hecho, ratificó su intención de marcharse, permitió que se contratara a un trabajador sustituto al que llegó a formar, y simplemente dejó de acudir a su puesto, pretendiendo alegar con posterioridad que no quería abandonar la empresa.
  • Finalmente, respecto a la legalidad del despido disciplinario ad cautelam por ausencias injustificadas que la empresa notificó de forma subsidiaria, la Sala aclara que esta cuestión ha quedado totalmente al margen del debate jurídico. Al no haber sido introducida debidamente por el empleador en las pretensiones de la demanda de instancia ni combatida en la fase de suplicación, el Tribunal concluye que no cabe pronunciamiento alguno sobre este despido disciplinario, confirmando la firmeza de la sentencia que calificó la actuación extintiva de la empresa como despido improcedente.

Conclusión Lexa

La persona trabajadora tiene derecho a retractarse de su decisión de causar baja voluntaria, siempre y cuando comunique dicha retractación de forma expresa antes de que concluya el plazo de preaviso, la relación laboral siga vigente y no se hayan generado perjuicios a la empleadora o a terceros. Si se cumplen estos requisitos (como ocurre ante una retractación inmediata), la extinción del contrato impuesta por la empresa amparándose en la dimisión original carece de validez y constituye un despido improcedente. A efectos casacionales, no existe contradicción si en un caso consta una retractación expresa e inmediata en el mismo día, y en el supuesto de contraste el trabajador confirma reiteradamente su baja e incluso asesora a su sustituto.

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