¿Es lícita una contratación temporal condicionada a la reducción de trabajo de la empresa principal?
Indefensión del Trabajador ante Cláusulas de Terminación Anticipada en Contratos Temporales por Obra o Servicio
Sentencia del Tribunal Supremo del 08/11/2010 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
La trabajadora tenía un contrato de duración determinada para limpiar oficinas. Cuando la empresa principal redujo el servicio, su contrato se terminó.
Supuesto de hecho
- La trabajadora suscribió con la empresa un contrato de duración determinada cuyo objeto era el servicio de limpieza de oficinas de la empresa principal.
- En dicho contrato de trabajo se incluyó una cláusula según la cual la finalización de dicho contrato estaba condicionada a la reducción del volumen de contrato de la contrata.
- La empresa principal, comunicó a la empresa para la que prestaba servicios la trabajadora, que rescindiría parcialmente el servicio de limpieza.
- La empresa procedió a comunicar a la trabajadora que, debido a la reducción del servicio solicitado por el cliente, su contrato de duración determinada para obra o servicio finalizaría en la misma fecha en la que el cliente redujo los servicios.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Supremo niega la posibilidad de que, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio pactado en el contrato temporal, pueda ponerse fin con fundamento en un acuerdo entre los contratistas, poniendo fin a la contrata. Tampoco por la finalización anticipada de la contrata por decisión unilateral de la empresa contratista o encargada, ni por la reducción del objeto de la contrata tras asumir personalmente la empresa principal una parte del mismo.
Asimismo, entiende que lo que no es posible es que el contrato determine ese plazo resolutorio en contra de la naturaleza de ese contrato y del objetivo perseguido por la ley, que es cubrir una necesidad temporal de mano de obra que tiene una empresa para ejecutar una obra o servicio temporal.
Finalmente, el Alto Tribunal manifiesta que la cláusula del contrato por obra o servicio que establece la posibilidad de rescindirlo si se reduce el objeto de la contrata, provoca indefensión en el trabajador.
La sentencia reitera el carácter causal de la contratación temporal y remarca que en los contratos de obra o servicio que no tengan causa o tengan una causa ilícita se consideran celebrados en fraude de ley, y se presumen celebrados por tiempo indefinido.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo determina que no es válido terminar un contrato temporal por obra o servicio antes de su finalización debido a un acuerdo entre contratistas. Estas acciones van en contra de la naturaleza de los contratos temporales, que están destinados a cubrir necesidades temporales de mano de obra.