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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) finaliza el procedimiento sancionador tras el reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de la empresa, imponiendo una sanción de 48.000 euros (reducida desde los 80.000 euros iniciales). La resolución determina que la comunicación de datos personales de los empleados, específicamente sus números de teléfono privados, a una empresa cliente para generar credenciales de acceso (tokens/doble factor) constituye una infracción grave del artículo 6.1 del RGPD. La Agencia concluye que dicha cesión no puede ampararse en la ejecución del contrato laboral, vulnerando el principio de ajenidad en los medios, y ordena el cese del uso de dispositivos personales para fines corporativos.
La cesión de datos personales de los trabajadores, en particular sus números de teléfono privados, a una empresa cliente para gestionar accesos informáticos (doble factor de autenticación) carece de base jurídica lícita si se fundamenta exclusivamente en la ejecución del contrato. La empresa no puede trasladar a la plantilla la carga de aportar sus dispositivos personales para fines laborales, contraviniendo el principio de ajenidad en los medios. Para que dicho tratamiento fuera lícito, sería necesario un consentimiento libre (que exige ofrecer una alternativa corporativa) o el uso exclusivo de teléfonos de empresa, siendo sancionable la imposición del uso de recursos privados para garantizar la seguridad de los sistemas del cliente.