¿Es Legítimo el Despido por Uso Personal de Internet en el Trabajo?
Evaluación de Derechos de Intimidad y Vigilancia en el Despido de una Trabajadora por Uso Inadecuado de Internet
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 27/05/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Una trabajadora fue despedida por usar Internet para fines personales en el trabajo, incumpliendo la normativa de la empresa que restringía el uso de sistemas informáticos solo a fines laborales.Tras varias advertencias sin corregirse, fué despedida.
Supuesto de hecho
- La empresa demandada contaba con una normativa de uso de sistemas informáticos e Internet en el que se indicaba que el trabajador sólo podía hacer uso de estos medios para fines únicamente laborales.
- La trabajadora dedicaba una parte importante de su tiempo de trabajo a conexiones a Internet, visitando páginas como facebook, hotmail o analytics, sin que ninguna de estas páginas estuvieran relacionadas con su actividad laboral.
- En varias ocasiones el uso excesivo y la utilidad de estas páginas de Internet provocaron daños en la red de la empresa.
- En numerosas ocasiones la trabajadora había sido advertida por sus superiores para que cesara en dicha actuación.
- Finalmente, la empresa despidió a la trabajadora por esta causa.
Consideraciones jurídicas
- La trabajadora manifestó que se había vulnerado su derecho de intimidad al haber accedido a su ordenador y verificar el historial de las consultas en Internet.
- A este respecto la sentencia señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que el ámbito del poder de vigilancia del empresario (que implica que éste "podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales), tiene el límite de la intimidad y dignidad del trabajador.
- Y para que ambos derechos no se vean superpuestos la sentencia indica que "lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe" es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control.
- De esta manera, señala la sentencia, "si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad".
- Finalmente, la trabajadora alegó que las imputaciones de la carta de despido eran genéricas, que no detallaba a qué páginas había entrado, si eran páginas de Internet o meros registros que hace el ordenador cuando se accede a páginas permitidas.
- A este respecto, la sentencia manifestó que la carta reunía todos los requisitos formales exigidos; ya que mencionaba los hechos que lo motivan-la actitud en el desempeño de sus funciones, la comprobación de una reducción del tiempo dedicado a sus funciones, todo ello relacionado con que una parte de su tiempo lo dedicaba a Internet.
Conclusión Lexa
La sentencia declara el despido procedente y desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.