Es Legal Reducir la Jornada Laboral de Limpiadoras por Disminución de Servicio del Cliente
Reducción de Jornada en Contratos de Limpieza: Decisiones Empresariales y Derechos Laborales
Sentencia del Tribunal Supremo del 07/10/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
Las trabajadoras de limpieza de EULEN, en servicio para una empresa
cliente, enfrentaron una reducción de jornada de 12 horas y 57 minutos a
22 horas semanales, debido a que la empresa cliente disminuyó el
servicio de limpieza contratado en un 30,5% por la caída de su actividad
productiva.
Supuesto de hecho
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Unas trabajadoras prestan servicios como limpiadoras para la empresa EULEN, en las dependencias de otra empresa, cliente de la suya.
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La empresa EULEN comunica a las trabajadoras que la empresa cliente informa sobre la reducción del servicio de limpieza por la importante disminución de la actividad productiva que sufre.
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Así, se procede a la reducción de la jornada de las actoras en 12 horas y 57 minutos, siendo la jornada semanal de 22 horas y 3 minutos.
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Por su parte, la empresa cliente comunica a la empresa EULEN SA la reducción en un 30,5% del servicio de limpieza contratado debido a la disminución de su actividad productiva.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal señala que no cabe afirmar que una reducción de jornada supone automáticamente la conversión del contrato a tiempo completo en un contrato pues, como se indica, requiere de la voluntad del trabajador que en caso contrario puede optar por el despido.
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En el artículo 12.4 e) del ET se dice que la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la trabajadora y no se podrá imponer de forma unilateral.
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Para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.
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La imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica.
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La Sala establece que la reducción de la jornada de las cuatro trabajadoras demandantes en un 30,5% de la jornada, decidida unilateralmente por la empresa ante la disminución no discutida de la actividad empresarial, no supuso una vulneración de lo previsto en el artículo 12.4 e) ET, ya que esa decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial.
Conclusión Lexa
El Tribunal determina que la reducción unilateral de la jornada
laboral de las trabajadoras de limpieza de EULEN, en respuesta a la
disminución de la actividad del cliente, no constituye una
transformación de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo
parcial. El Tribunal aclara que, según el artículo 12.4 e) del Estatuto
de los Trabajadores, cualquier cambio de un contrato a tiempo completo a
uno a tiempo parcial debe ser voluntario por parte del trabajador. En
este caso, la reducción de jornada, aunque significativa, se considera
simplemente una modificación en el contrato a tiempo completo existente y
no una alteración de la naturaleza del contrato. Por lo tanto, la
reducción del 30,5% de la jornada impuesta por la empresa no viola el
marco legal establecido, siempre y cuando no se convierta en un cambio
de categoría contractual a tiempo parcial sin el consentimiento de las
trabajadoras.