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Las trabajadoras de limpieza de EULEN, en servicio para una empresa
cliente, enfrentaron una reducción de jornada de 12 horas y 57 minutos a
22 horas semanales, debido a que la empresa cliente disminuyó el
servicio de limpieza contratado en un 30,5% por la caída de su actividad
productiva.
El Tribunal determina que la reducción unilateral de la jornada
laboral de las trabajadoras de limpieza de EULEN, en respuesta a la
disminución de la actividad del cliente, no constituye una
transformación de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo
parcial. El Tribunal aclara que, según el artículo 12.4 e) del Estatuto
de los Trabajadores, cualquier cambio de un contrato a tiempo completo a
uno a tiempo parcial debe ser voluntario por parte del trabajador. En
este caso, la reducción de jornada, aunque significativa, se considera
simplemente una modificación en el contrato a tiempo completo existente y
no una alteración de la naturaleza del contrato. Por lo tanto, la
reducción del 30,5% de la jornada impuesta por la empresa no viola el
marco legal establecido, siempre y cuando no se convierta en un cambio
de categoría contractual a tiempo parcial sin el consentimiento de las
trabajadoras.