Es Legal Recuperar Horas de Permiso por Asuntos Propios Según Convenio de Seguridad

Permisos por Asuntos Propios y Recuperación de Horas en Convenios de Seguridad

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/09/2011 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

En una empresa sujeta al convenio de empresas de seguridad, se plantea una disputa respecto al permiso de un día por asuntos propios.  La empresa declara que el día por asuntos propios no reduce el total de horas laborales anuales, por lo que, a efectos prácticos, no se considera como un permiso retribuido, ya que las horas deben ser compensadas posteriormente.

Supuesto de hecho

  • A la empresa demandada, le es de aplicación el convenio de empresas de seguridad.
  • Según este convenio, en el supuesto de que un trabajador solicite el disfrute de la licencia prevista en el art. 46 j) de un día por asuntos propios, exige que las horas empleadas en el disfrute de dicha licencia se recuperen con posterioridad.
  • En una reunión del Comité de Empresa de la demandada y de los representantes de la empresa, se manifiesta que el día por asuntos propios "no baja el cómputo, por lo que a todos los efectos no se considera retribuido".

Consideraciones jurídicas

  • El TS considera que los permisos por asuntos propio son tiempo de libre disposición del trabajador (sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute) y no pueden considerarse trabajo efectivo (porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y el trabajador no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales).
  • Ante la inexistencia de previsiones específicas en el Convenio sobre la manera de computarse tales horas, se llega a la conclusión de que, "pese al carácter previsible se su disfrute general, estos días no se han deducido a efectos de la fijación de la jornada máxima convencional".
  • Asimismo el Tribunal analizó que si el permiso retribuido se disfrutase sin recuperación de la jornada, ésta resultaría ser inferior a aquélla y no se cumpliría ese número de horas pactado.
  • Por tanto, la regla sobre la jornada prevalece sobre la norma de los permisos. Y esto es así porque la aplicación de ésta en sus propios términos parece más adecuada a la intención de los contratantes, pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios no fueran recuperables los contratantes habrían realizado las correspondientes deducciones en la jornada de forma que no fuese preciso recuperar esos días para cumplirla.
  • Además, el mantenimiento de la regla sobre la jornada es compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no sucede en el caso contrario. Por último, señala la sentencia que la recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores en obtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que con carácter general se cumpla la jornada pactada

Conclusión Lexa

Según el Tribunal Supremo, en el contexto del convenio de empresas de seguridad, los permisos de un día por asuntos propios son considerados tiempo de libre disposición del trabajador y no trabajo efectivo. Debido a la falta de disposiciones específicas en el convenio sobre cómo computar estas horas, se concluye que dichos días no se descuentan de la jornada laboral máxima pactada. Por lo tanto, se considera adecuado que los días de permiso por asuntos propios sean recuperables para cumplir con la jornada laboral pactada.

Enlace

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