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En una empresa sujeta al convenio de empresas de seguridad, se plantea
una disputa respecto al permiso de un día por asuntos propios. La empresa declara que el día por asuntos propios no reduce el
total de horas laborales anuales, por lo que, a efectos prácticos, no se
considera como un permiso retribuido, ya que las horas deben ser
compensadas posteriormente.