¿Es legal que la empresa niegue el acceso a páginas web sindicales a ciertos trabajadores?

El Tribunal Supremo ve discriminatoria la política de la empresa de negar el acceso a webs sindicales a ciertos trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/03/2021 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

Un sindicato denuncia a la empresa por impedir a algunos trabajadores y sindicatos el acceso a páginas web sindicales, alegando discriminación. La empresa justifica esta negativa argumentando su política interna y la representatividad de los sindicatos. Ante la falta de respuesta de la empresa, el sindicato presenta una demanda por discriminación y vulneración de derechos fundamentales. La disputa gira en torno a si la empresa puede negar el acceso a webs sindicales basándose en criterios de representatividad.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato se queja ante la empresa por impedir a parte de los trabajadores de la plantilla el acceso a través de Internet a páginas Web de contenido sindical, discriminándolos respecto de sus compañeros, a los que la empresa les facilita dicho acceso.
  • La empresa alega que dicha negativa es política de la empresa, además de que solo tienen acceso a webs sindicales algún Sindicato que tenga la condición legal de más representativos, o que cuente con presencia en el comité de los centros de trabajo.
  • Al no cumplir dicho sindicato los requisitos antes mencionados, la empresa le deniega dicha petición.
  • Ante esto, el sindicato insta a la empresa a eliminar dicha política de uso, pues lo considera discriminatorio.
  • Al no recibir respuesta por parte de la empresa, el sindicato interpone demanda por trato discriminatorio y vulneración de derechos fundamentales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la política empresarial de no permitir el acceso a webs sindicales desde los ordenadores de la empresa a algunos trabajadores vulnera el derecho a la libertad sindical y a la igualdad en su vertiente de discriminación.
  • Recuerda el Alto Tribunal la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que, para que exista una situación de desigualdad que sea lícita, es necesario que la misma tenga una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
  • En el presente caso, no hay ninguna justificación objetiva que justifique tal decisión, tan solo la política empresarial que es discriminatoria al vulnerar el principio de igualdad y sindicación.
  • Esto es así, ya que impide al colectivo clasificado con perfil informático básico acceder a las páginas web de contenido sindical en igualdad de condiciones que los trabajadores con perfil medio o avanzado, sin que la empresa justifique de forma objetiva y suficiente el trato desigual y discriminatorio otorgado, con lo cual se vulneran los preceptos denunciados (arts. 14 y 28 CE).
  • Por todo lo anterior, se estima el recurso presentado por el sindicato contra la empresa, pues no hay razones objetivas que justifiquen el trato desigual.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la actuación empresarial es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, en tanto que impide a un colectivo de trabajadores acceder a las páginas web de contenido sindical en igualdad de condiciones que el resto, sin que la empresa justifique de forma objetiva y suficiente el trato desigual y discriminatorio.

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