¿Es Legal que una Empresa Absorba o Compense el Incremento Salarial por Ascenso con el Complemento de Antigüedad?

Ilegalidad de Absorber Aumentos Salariales por Ascensos con Complementos Personales

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/07/2012 en materia de SALARIO

Resumen

El Comité de Empresa presentó una demanda de conflicto colectivo contra una empresa que absorbía y compensaba el incremento salarial debido a ascensos de categoría profesional con el complemento de antigüedad.

Supuesto de hecho

  • La empresa venía absorbiendo y/o compensando el incremento salarial por el aumento de categoría profesional con el complemento de antigüedad
  • Mermando, de esta manera el complemento salarial personal que tenía reconocido el trabajador.
  • El Comité de Empresa formula demanda de conflicto colectivo contra la empresa para que no realice esta práctica de absorción y compensación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal determina que el complemento personal es una obligación salarial adquirida por el empresario en virtud de un pacto individual con cada uno de los trabajadores que disfrutan de dicho complemento.
  • El cual se adiciona al salario base y a los complementos salariales que el empresario está obligado a abonar por disposición expresa del Convenio Colectivo.
  • El Tribunal entiende que, obtenido el ascenso a una categoría superior por un trabajador y, consiguientemente, el derecho a obtener el superior salario base correspondiente a dicha categoría, esa diferencia salarial desapareciera por entender que la misma ha quedado absorbida en el complemento personal convenido.
  • La doctrina ha señalado con reiteración que la institución de la compensación y absorción tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras y por ello ha de producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad.


Conclusión Lexa

Finalmente, en el presente caso la sentencia concluye diciendo que es evidente que entre el complemento de antigüedad y el complemento personal convenido no existe homogeneidad, y lo mismo ocurre en el caso al derecho a percibir un salario base superior por haber ascendido de categoría. Por lo que que no procede la compensación y absorción del salario base superior por ascenso de categoría.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.