¿Es Legal Penalizar el Absentismo Justificado en los Planes de Incentivos, Afectando Principalmente a las Mujeres?
Audiencia Nacional: Limitaciones en Planes de Incentivos y Discriminación por Género
Sentencia del Audiencia Nacional del 08/06/2016 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
La Empresa se enfrenta críticas por sus planes de incentivos que penalizan permisos retribuidos y absentismo, incluso justificado, afectando desproporcionadamente a su plantilla mayoritariamente femenina. La empresa argumenta la legalidad de sus acciones, mientras que los trabajadores alegan discriminación y abuso de derecho.
Supuesto de hecho
- La empresa EMERGIA CONTACT CENTER, SL publicó durante el período comprendido entre el 10/11/2015 y el 1/05/2016, diversos Planes de incentivos.
- Estos Planes de incentivos penalizaban cualquier absentismo injustificado y también los justificados, salvo las horas dedicadas a lactancia, maternidad, crédito sindical y vacaciones.
- Asimismo, se penalizaban las situaciones de IT y también las amonestaciones o sanciones disciplinarias realizadas en aplicación del régimen disciplinario desarrollado en convenio colectivo durante el mes de devengo del incentivo.
- Por otro lado, cuando el absentismo era superior al 8%, los trabajadores no percibían cantidad alguna, aunque hubieran alcanzado los objetivos. Y, si su absentismo estaba entre el 5 y el 8%, percibían el 75% de los incentivos correspondientes.
- Por otro lado, la mayoría de la plantilla de la empresa son mujeres, quienes suelen ser las mayores usuarias de permisos para cuidado de familiares, así como para acompañar a familiares a los servicios médicos y hospitalizaciones.
- Los trabajadores denuncian que considerar “absentismo” a los permisos retribuidos, reconocidos en el art. 37.3 ET, constituye un manifiesto abuso de derecho, que supone, además, una discriminación indirecta por razón de género, puesto que afecta mayoritariamente a mujeres, que son las usuarias mayoritarias de estos permisos, forzando a los trabajadores a no disfrutar de permisos reconocidos legalmente, si quieren percibir los correspondientes incentivos.
- Por su parte, la empresa defiende que dicha conducta se ajusta a derecho y niega que constituya discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que los trabajadores o trabajadoras, que no quieran adherirse al plan de incentivos pueden hacerlo libremente.
Consideraciones jurídicas
- La AN comienza estableciendo que, tanto el Estatuto de los trabajadores, como el convenio aplicable a este caso, reconocen una serie de permisos retribuidos que constituyen un derecho subjetivo pleno de los trabajadores, sin que ninguna de dichas normas excluya concepto retributivo alguno.
- Por ello, no hay razón alguna para restringir o penalizar el disfrute de los permisos retribuidos, constituyendo un abuso de derecho negar el incentivo a quienes utilizan estos permisos reconocidos legal y convencionalmente, puesto que no cabe que la empresa promocione un complemento salarial, condicionándolo a la no utilización de derechos reconocidos legítimamente.
- Asimismo, la Sala declara que dicha conducta empresarial constituye una discriminación indirecta por razón de género, puesto que se ha acreditado que las penalizaciones afectan esencialmente a las mujeres, que son mayoría en la empresa, y son quienes usan masivamente estos permisos.
- Por otro lado, en relación con la conducta consistente en bloquear el derecho al incentivo a aquellos trabajadores que hayan sido amonestados o sancionados, la Audiencia considera que se penaliza así cualquier tipo de amonestación o sanción, lo que no es admisible, por cuanto provoca mecánicamente, en la práctica, una multa de haber, adicionada a la sanción en sí, que está expresamente prohibida.
- En cambio, por lo que se refiere a las situaciones de IT, la Audiencia sí considera razonable que el plan de incentivos promueva medidas para su reducción, de manera que, si se superan unos determinados porcentajes de absentismo, es lógico que se reduzca el importe del incentivo, siendo lógico también que se suprima, cuando el porcentaje de absentismo es significativo. Esto es, se declara ajustado a derecho el plan en cuanto a la reducción de los incentivos si se falta entre un 5% y un 8% (entonces se cobrara únicamente el 75% del incentivo) y si se supera el 8% de absentismo en las jornadas mensuales (en cuyo caso no se percibe el incentivo).
- Por todo lo anteriormente expuesto, la AN declara no ajustado a derecho el Plan de incentivos empresarial, en lo que se refiere a la exclusión de su percibo para aquellos trabajadores que han hecho uso de algún permiso retribuido o que han sido sancionados por cualquier causa.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional aclara que el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos reconocen una serie de permisos retribuidos que constituyen un derecho subjetivo pleno de los trabajadores. Por ello, constituye un abuso de derecho negar el incentivo a quienes utilizan estos permisos reconocidos legal y convencionalmente, puesto que no cabe que la empresa promocione un complemento salarial, condicionándolo a la no utilización de derechos reconocidos legítimamente. Asimismo, tampoco cabe bloquear el derecho al incentivo a aquellos trabajadores que han sido amonestados o sancionados, porque ello provocaría una multa de haber, adicionada a la sanción en sí, que está expresamente prohibida.