¿Es legal el pacto de permanencia en los contratos de prácticas?

¿Es legal el pacto de permanencia en los contratos de prácticas?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 30/09/2020 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

BINTER CANARIAS SA demanda a Juan Pedro por incumplimiento de contrato al dejar la empresa antes del plazo establecido. La demanda de reclamación de cantidad es estimada, pero el trabajador recurre apelando que el contrato es abusivo. La doctrina establece que en el contrato de prácticas no se puede pactar la permanencia.

Supuesto de hecho

  • BINTER CANARIAS SA (a partir de ahora BC SA) y D. Juan Pedro firman un precontrato laboral y contrato de préstamo de 22.000 euros (que en teoría es el precio de la habilitación de tipo ATR-72 para poder ejercer como piloto de avión) en el que se establece que en el supuesto de que el tripulante dejara de realizar los servicios de vuelo para Binter, antes del vencimiento del préstamo, éste vencerá de forma anticipada, quedando obligado Juan Pedro a ingresar en la cuenta corriente de Binter el importe del préstamo pendiente amortizar.
  • Por otro lado, en el presente contrato se establece una cláusula que dice que cuando se cumplan cuatro años de antigüedad en la empresa, Juan Pedro tendrá derecho a un único pago en concepto de prima por permanencia equivalente al 50 % del importe del préstamo concedido.
  • Además de este contrato, BC SA y Juan Pedro firman un contrato de prácticas de 6 meses.
  • El demandado causó baja voluntaria y ante esta baja, BC SA presenta demanda de reclamación de Cantidad siendo demandado D. Juan Pedro
  • Se dicta sentencia estimatoria y se estima íntegramente la demanda interpuesta por BINTER CANARIAS S.A. contra Juan Pedro condenando a Juan Pedro a abonar a BINTER CANARIAS S.A. la cantidad de 21.083,32€, mas el interés legal.
  • Ante esto, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Juan Pedro ante esta resolución la cual se fundamenta en los siguientes motivos.

Consideraciones jurídicas

  • Juan Pedro en la interposición del recurso alega que a través del  Precontrato laboral y de Préstamo, la empresa lo que pretende en fraude de ley es evitar pagar, por un lado, gastos de formación ordinarios de sus trabajadores (el curso de habilitación para volar sus aviones) y, por otro lado, "sortear" el plazo máximo de pacto de permanencia que, por imperativo legal, es de dos años, según dispone el artículo 21 ET, con la imposición de estar cuatro años en la empresa para la obtención de beneficios.
  • Además aduce que el curso no asciende a 22.000 euros, sino a la mitad, lo que convierte el préstamo en abusivo y leonino; y que concurre error y vicio en el consentimiento ya que Juan Pedro no asume libremente un préstamo de 22.000 euros.
  • Del examen de las cláusulas del "contrato de préstamo" se establece que si el piloto cumple 4 años de antigüedad en la empresa, tiene derecho a un único pago en concepto de "prima por permanencia" equivalente al 50 % del importe del "préstamo" y se condonaría la deuda del préstamo. En suma, tales estipulaciones persiguen la sujeción a la empresa por cuatro años.
  • La doctrina niega la posibilidad de que en el contrato de prácticas quepa el pacto de permanencia.
  • En el caso que nos ocupa, la inclusión del pacto de permanencia previsto en el artículo 3 del Convenio en el contrato en prácticas suscrito por Juan Pedro no habría respetado el necesario equilibrio entre derechos y deberes de cada contratante, pues mientras Binter Canarias, S.A. habría contraído únicamente el compromiso de que la relación laboral durara 6 meses (contrato de prácticas), el Sr. Juan Pedro se habría vinculado a la empresa durante un periodo mínimo de dos años establecido en Convenio.
  • Aflora de este modo la verdadera intención del Precontrato Laboral y Contrato de Préstamo: burlar la previsión convencional (artículo 12 del Convenio), legal ( artículo 21.4 ET) y el alcance de la doctrina jurisprudencial expuesta, y concertar de facto un periodo de permanencia que dobla lo establecido en ellos.
  • Así pues,  se estima el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia que le condena al pago de las cantidades mencionadas anteriormente.

Conclusión Lexa

El caso trata de un conflicto entre un trabajador y la empresa BINTER CANARIAS SA, en el que el piloto alega, tras ser condenado el pago de 21.083,32 euros, que los contratos laborales y de préstamo fueron redactados para evitar los gastos de formación y sortear el plazo máximo del pacto de permanencia que, por ley, es de dos años. Tras el recurso de suplicación se absuelve al trabajador del pago de la cantidad reclamada por la empresa por considerar abusivo el contrato. 

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