Es Legal Modificar Jornadas de Trabajo en Grandes Almacenes por Disminución de Ingresos

Desestimación de Cambio en Condiciones Laborales en Grandes Almacenes por Falta de Justificación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/11/2012

Resumen

  • Tras la promulgación de la Ley 2/2012 en Madrid, una empresa comenzó consultas con el Comité Intercentros para modificar sustancialmente la jornada laboral, afectando a todos sus centros.
  • La empresa, que se rige por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2009, justificó la medida por una disminución continua en sus ingresos durante los últimos cuatro años.
  • Las negociaciones entre la empresa y el comité terminaron sin acuerdo. Posteriormente, la empresa notificó a los trabajadores las nuevas condiciones de la jornada laboral con un preaviso de siete días.

Supuesto de hecho

  • Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la demandada procede a la apertura de consultas con el Comité Intercentros, dirigido a la modificación sustancial de la jornada de trabajo de carácter colectivo y que afecta a todos los centros.
  • La empresa se rige por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, de octubre de 2009.
  • La mercantil alega  una disminución  persistente del nivel de ingresos en los últimos 4 años.
  • El periodo de consultas finaliza sin acuerdo tras diversas sesiones, procediendo la empresa a preavisar a los trabajadores las condiciones de la modificación con  7 días de antelación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que el art. 41 ET no requiere que la empresa se encuentre en una situación económica desfavorable. Basta que la modificación contribuya a mejorar la situación. Sin embargo requiere la acreditación por parte de la empresa de que concurre una causa real y suficiente que legitime la modificación.
  • No obstante, la norma exige que se justifiquen debidamente las razones de la decisión empresarial más allá de hipótesis o suposiciones. 
  • Es decir, una cosa es la eventual necesidad de abrir los domingos para mejorar su posición frente a las empresas que no abren o para no perder cuotas de mercado, y otra, que dichas medidas sean las adecuadas para satisfacer esa necesidad.
  • El Tribunal considera que resulta indudable que no existe razón alguna para declarar nula por defectos de forma la modificación de condiciones acordada por la empresa, una vez establecido que el proceso seguido para la negociación era el adecuado por no haberse cumplido los requisitos exigidos en el artículo 138 LRJS.
  • No obstante, se desestima la modificación sustancial, por no concurrir los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión Lexa

La presente sentencia es realmente interesante, ya que comprobamos que ALCAMPO cumplía con las causas exigidas en el art. 41 del ET. Es decir, había reducción de ventas. No obstante, el TSJ de Madrid entiende que la medida no cumple con la finalidad de mejorar la situación de la empresa, al margen de lo que supone abrir un día que la competencia no abre. A nuestro juicio, la presente sentencia tiene más razones políticas que jurídicas, toda vez que ALCAMPO cumple con los requisitos exigidos en el art. 41 del ET.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.