Es Legal Modificar la Jornada Laboral en Aerolíneas por Disminución de Vuelos

Distribución Versus Reducción de Jornada en Aerolíneas: Controversia y Decisiones Judiciales

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/10/2011

Resumen

Los trabajadores de una aerolínea, con jornadas de 30 horas semanales, se enfrentaron a cambios en sus horarios. Estos trabajadores impugnaron la medida, argumentando que era una modificación sustancial e injusta de sus condiciones laborales.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores demandantes prestaban sus servicios para una compañía aérea en jornadas de 5 horas diarias, 6 días a la semana, equivalente a una jornada de 30 horas semanales y 1300 horas anuales.
  • La empresa, en el momento de publicar la programación para el nuevo período, modificó la jornada de los trabajadores, de modo que en lo adelante realizarían diferentes días de trabajo, unos con 3 horas, otros con 4 horas y otros con 5 horas de jornada diaria.
  • La empresa alegaba para hacer este cambio una disminución del número de vuelos.
  • Los trabajadores impugnaron esta medida alegando la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La  cuestión controvertida era determinar si el Convenio Colectivo autorizaba a la empresa a la reducción de jornada que había implicado la "distribución" de dicha jornada, más que una simple reducción de jornada.
  • Analizado el convenio la sentencia estimó que la empresa podía establecer y distribuir la jornada, pero sin hacer uso de esa facultad a su capricho, arbitrariamente o de manera irracional y que por tanto debía acreditar la causa alegada para proceder a esta distribución.
  • Asimismo, indica la sentencia que la facultad de distribuir la jornada no es identificable con la de reducirla. Y que, aún cuando dicha distribución pudiera suponer una disminución de la jornada, la norma convencional condicionaba la modificación a las cargas de trabajo.
  • No quedó acreditado la disminución de vuelos alegada por la empresa, por lo que ésta no se podía apoyar en el convenio para modificar o reducir la jornada, por lo que la medida empresarial se declaró nula.

Conclusión Lexa

La sentencia determina que la modificación de la jornada laboral de los trabajadores de la compañía aérea, cambiando a días de 3, 4 y 5 horas, es nula. El tribunal determinó que, aunque el Convenio Colectivo permitía a la empresa establecer y distribuir la jornada laboral, no podía hacerlo de manera arbitraria o irracional y debía justificar adecuadamente la causa de dicha distribución. La empresa no logró demostrar la disminución del número de vuelos que alegaba como motivo para la modificación. Por tanto, la facultad de distribuir la jornada no se equipara con la de reducirla, y cualquier cambio en la jornada debe estar condicionado a las cargas de trabajo reales. Al no acreditarse la disminución de vuelos, la medida tomada por la empresa se consideró injustificada y, por lo tanto, nula.

Enlace

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