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Las asociaciones de autopatronos y empresarios del taxi impugnaron el Real Decreto 919/2010 que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Critican la eliminación de restricciones al acceso de transporte por carretera, la asignación exclusiva de mediación a las agencias de viaje, y los nuevos requisitos para el arrendamiento de vehículos como contrarios a la legislación existente. Solicitan la nulidad o anulabilidad del decreto por estos motivos.
1.Que no se ha seguido el procedimiento establecido para la aprobación de los Reglamentos (falta el informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas).
2. Que no se podía eliminar los 44 y 45.3 del Reglamento, eliminando con ello restricciones al acceso a la actividad de transporte por carretera, por entrar en contradicción con lo previsto en los artículos 3 y 15 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
3. Que, el artículo 165.1 del Reglamento es contrario al artículo 119 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, puesto que mientras que éste último dice que las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas "únicamente" podrán ser realizadas por las agencias de transporte, el texto modificado del artículo 165.1 del Reglamento establece que dicha actividad "estará reservada" a las agencias de viaje.
4. Que debe ser anulado el artículo 181.1.a y b que establecen la exigencia de disponer de al menos un local dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos (artículo 181.1.a), la preceptiva disposición de un número mínimo de vehículos y que los vehículos deban tener carácter representativo (artículo 181.1.b).
La Audiencia Nacional concluyó que la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el Real Decreto 919/2010 es mayoritariamente válida, exceptuando la nulidad de los requisitos específicos para el arrendamiento de vehículos. Aunque rechazó las objeciones sobre el procedimiento de aprobación y la eliminación de restricciones al acceso a la actividad de transporte, aceptó que la mediación puede ser realizada por agencias de transporte legalmente autorizadas. Sin embargo, determinó la invalidez de los requisitos para el arrendamiento de vehículos por carecer de suficiente amparo legal.