¿Es legal la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres sobre el Libre Acceso al Sector?

Disputa sobre la adaptación del Reglamento de Transporte Terrestre a la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/02/2014 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Las asociaciones de autopatronos y empresarios del taxi impugnaron el Real Decreto 919/2010 que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Critican la eliminación de restricciones al acceso de transporte por carretera, la asignación exclusiva de mediación a las agencias de viaje, y los nuevos requisitos para el arrendamiento de vehículos como contrarios a la legislación existente. Solicitan la nulidad o anulabilidad del decreto por estos motivos.

Supuesto de hecho

HECHOS

  • La Asociación de autopatronos y empresarios del taxi, así como la asociación de autoturismo interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • En síntesis lo que solicitaban ambas asociaciones era que se dictara la nulidad o anulabilidad total o parcial del Real Decreto, en base a los siguientes argumentos:

1.Que no se ha seguido el procedimiento establecido para la aprobación de los Reglamentos (falta el informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas).
2. Que no se podía eliminar los 44 y 45.3 del Reglamento, eliminando con ello restricciones al acceso a la actividad de transporte por carretera, por entrar en contradicción con lo previsto en los artículos 3 y 15 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
3. Que, el artículo 165.1 del Reglamento es contrario al artículo 119 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, puesto que mientras que éste último dice que las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas "únicamente" podrán ser realizadas por las agencias de transporte, el texto modificado del artículo 165.1 del Reglamento establece que dicha actividad "estará reservada" a las agencias de viaje.
4. Que debe ser anulado el artículo 181.1.a y b que establecen la exigencia de disponer de al menos un local dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos (artículo 181.1.a), la preceptiva disposición de un número mínimo de vehículos y que los vehículos deban tener carácter representativo (artículo 181.1.b).

Consideraciones jurídicas

  • En relación a la impugnación basada en la falta de procedimiento, la sentencia desestimó la pretensión de las asociaciones, por entender que la exigencia del informe tiene como objetivo tratar de asegurar que no se afecte al orden constitucional y que como en el presente caso se trata de la modificación parcial de un reglamento estatal anterior, lo que se está haciendo es dictar una norma sobre materia de competencia que no altera el reparto estatal anterior.
  • En relación a la eliminación de los artículos 44 y 45.3, la sentencia también desestimó las pretensiones de las asociaciones. Indicó que las previsiones de los artículos 3 y 15 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres no hacen contraria a derecho la supresión de los artículos 44 y 45.3 del Reglamento impugnado. El artículo 3 enuncia unos principios rectores del sistema de transportes (sistema común de transporte en todo en territorio nacional, máxima eficacia y mínimo coste social, unidad de mercado en todo el territorio español) que son compatibles, dada su generalidad, tanto con la existencia como con la supresión de requisitos o limitaciones al acceso a la actividad del transporte.
  • Y, en lo que respecta al artículo 15, este contempla la posibilidad de que la Administración elabore planes o programas de la evolución y desarrollo de los diversos tipos de transportes, especificando en el apartado 2 las cuestiones sobre las que dichos planes pueden proyectarse, de las que sólo la letra c) se refiere al tema litigioso de las limitaciones o restricciones al acceso al mercado sobre la que argumentan las actora y que por tanto tampoco contradice la eliminación de los artículos señalados.
  • En relación al tercer argumento, señaló la sentencia que ha de entenderse que la referencia a las agencias de viaje como entidades a las que se reserva la función de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas debe entenderse comprensiva de cualquier entidad que pueda calificarse legalmente como "agencias de transporte legalmente autorizadas".
  • Finalmente, en relación con el último argumento, la sentencia señaló que los artículos 90 a 97 contienen una habilitación que pueda entenderse sustitutiva del anterior artículo 135 y que de amparo legal a lo ahora establecido por los referidos incisos 181.1.a) y b), declarando así la nulidad del artículo 181.1.a y b.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional concluyó que la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el Real Decreto 919/2010 es mayoritariamente válida, exceptuando la nulidad de los requisitos específicos para el arrendamiento de vehículos. Aunque rechazó las objeciones sobre el procedimiento de aprobación y la eliminación de restricciones al acceso a la actividad de transporte, aceptó que la mediación puede ser realizada por agencias de transporte legalmente autorizadas. Sin embargo, determinó la invalidez de los requisitos para el arrendamiento de vehículos por carecer de suficiente amparo legal.

Enlace

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