Es Legal la Homogeneización de Nóminas por Empresa Tras Subrogación de Trabajadores

Homogeneización de Nóminas y Antigüedad en Subrogación: Conflicto y Legalidad

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/01/2013 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Por razones técnicas y para unificar las nóminas de todo el personal (empleados propios y subrogados), la empresa decidió pagar las 18,5 pagas anuales en doce pagos mensuales, afectando a los trabajadores subrogados. El sindicato demandante alega que esta homogeneización de las nóminas constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y viola el artículo 41.1 ET y los convenios aplicables.

Supuesto de hecho

  • La empresa demandada se subrogó en los contratos de 258 trabajadores en el año 2000 y 2003. Dichos trabajadores, tenían reconocido el complemento de antigüedad con arreglo a los convenios colectivos que les fueran aplicables.
  • Al incorporarse a la empresa demandada se les mantuvo este complemento que tenían consolidado hasta la fecha de subrogación, y se les abonó desde entonces en doce pagas anuales, percibiendo, además, el complemento de antigüedad devengado desde la subrogación.
  • Por razones técnicas para homogeneizar las nóminas de todo el personal, en el 2009 la empresa demandada decidió unilateralmente incrementar el cuarto de paga de los trabajadores afectados por el conflicto con la parte proporcional de su "antigüedad consolidada", de manera que desde entonces viene abonando las 18,5 pagas anuales de todos sus trabajadores, incluidos por tanto los afectados por el conflicto, en doce pagos anuales.
  • En todo caso, los trabajadores afectados por el conflicto perciben actualmente los mismos importes anuales de antigüedad consolidada que los abonados con anterioridad a las modificaciones de 2009, salvo el incremento correspondiente al cuarto de paga de "mejora de productividad".
  • El sindicato demandante argumenta que la decisión empresarial de proceder a la homogeneización de las nóminas de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo supuso una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo encuadrable en la letra d) del artículo 41.1 ET, por afectar a los preceptos del Convenio antes citados, y, en todo caso, por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo considera que la decisión de la empresa de llevar a cabo esa modificación en las nóminas no supuso la alteración de lo pactado en Convenio. El origen de la discusión nace con el artículo 19.7 del Convenio, en el que se dice que "A partir del año 2007, inclusive, se abonará un cuarto de paga en concepto de «mejora de la productividad», que no será pensionable a ninguno de los efectos de los complementos de pensiones recogidos en este Convenio.
  • La modificación introducida en las nóminas de los trabajadores procedentes de la subrogación a partir del año 2.009 no supone en ningún caso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que pueda encuadrarse en el artículo 41 ET.
  • Considera el tribunal que, no hay dato alguno que permita afirmar que la modificación de la empresa tenga la condición de sustancial postulada. Sino que precisamente consta todo lo contrario.
  • La empresa demandada acredita que la medida adoptada no supuso alteración valorable de las condiciones de trabajo o de la remuneración, sino que, por el contrario, consta que el importe anual del concepto antigüedad consolidada no sólo no se ha visto reducido, sino que se ha incrementado proporcionalmente en el "cuarto" de paga correspondiente a la "mejora de la productividad" prevista en el artículo 19.7 del Convenio.
  • Entiende el Supremo que, es irrelevante que esa paga dependa de los resultados de la empresa, porque en ningún caso ello afectará a las cantidades consolidadas como complemento de antigüedad.

Conclusión Lexa

Entendemos que no se produce modificación de las condiciones de trabajo puesto que a pesar de producirse un cambio, este no supone un perjuicio para los trabajadores y tal como dice el TS la relación de condiciones de trabajo del párrafo primero del artículo 41 es meramente ejemplificativa y no exhaustiva.

Enlaces

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