Es Legal la Externalización y Reducción de Personal Causas Económicas

Viabilidad y Razonabilidad en Despidos por Externalización de Servicios

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 18/11/2011

Resumen

Un trabajador a tiempo parcial fue despedido debido a decisiones empresariales basadas en causas económicas y productivas. La empresa argumentó pérdidas debido a la disminución de ventas y decidió externalizar el servicio, lo cual resultó en la eliminación de cuatro puestos de trabajo, incluido el del trabajador mencionado.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios a tiempo parcial, con un coeficiente sobre la jornada ordinaria del 31,4 %.
  • La empresa procede a extinguir por causas objetivas la relación contractual, por causas de índole económica y productiva.
  • En cuanto a las causas económicas se aduce una situación de pérdidas que imputa a la disminución de ventas.
  • Por ello, se acuerda la externalización del servicio, con amortización de los cuatro puestos de trabajo del mismo.

Consideraciones jurídicas

  • Se discute en este supuesto si la causa alegada en el despido es justa. En este sentido y, en lo concerniente a la externalización de la actividad desempeñada por la trabajadora despedida, se discute la adecuación de la medida con la norma reguladora vigente en el momento del despido, La  Ley 35/2010.
  • Esta Ley da nueva redacción al art. 51.1 del ET, estableciendo que concurren causas organizativas "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".
  • Pues bien, las "dificultades" necesitan ser de tal entidad que pongan en peligro la viabilidad futura de la empresa o del empleo en la misma. Basta, con que "impidan" su "buen funcionamiento", refiriendo éste bien a las "exigencias de la demanda", bien a la "posición competitiva en el mercado".
  • La jurisprudencia viene señalando, con respecto a la externalización de un servicio, que únicamente si se demuestra que la utilización de la contrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede ser causa legitimadora de la decisión extintiva.
  • Por otro lado, debe existir un control judicial, limitándose a comprobar si tales medidas son razonables en términos de gestión empresarial, si se ajustan o no al estándar de conducta del "buen comerciante".
  • Por tanto, junto con la necesidad de concurrencia de la causalidad de la decisión extintiva, ha de darse la razonabilidad de la misma y la demostración de que se mejora la situación de la empresa "a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda".
  • Además, la reducción de costes de personal (aquel cuyos puestos de trabajo han sido amortizados) es una de las finalidades perseguidas por el proceso externalizador, que no es contrario a la normativa legal.
  • En definitiva, si la encomienda del servicio externalizado a un tercero ha supuesto la reducción del número de trabajadores con el consiguiente abaratamiento del coste que este servicio producía, la medida no puede ser declarada contraria a derecho, pues la encomienda de la gestión del servicio médico a la empresa contratista puede mejorar la organización de los recursos de la empresa favoreciendo su posición competitiva en el mercado.

(Ver Sentencia Completa)

Conclusión Lexa

El Tribunal determinó que el despido por externalización del servicio y reducción de personal es legal y justificado, basado en causas organizativas y productivas válidas conforme a la Ley 35/2010. Se determinó que la medida mejora la eficiencia y competitividad de la empresa, y no es contraria a derecho.

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