El Convenio Colectivo establece un permiso retribuido de
un día por asuntos propios para los empleados, con restricciones de uso
durante los períodos de máxima actividad y limitación en su uso
simultáneo por no más del 5% de la plantilla. Sin embargo, la empresa requiere que los trabajadores
recuperen las horas utilizadas en este permiso, lo que implica que, en
la práctica, este permiso no reduce la cantidad total de horas de
trabajo que deben completar, y por tanto no se considera como retribuido
efectivamente.
Según la interpretación legal del Tribunal, el permiso de un día por asuntos propios establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo es recuperable. Esto significa que, aunque el trabajador tenga derecho a este permiso, las horas no trabajadas durante el mismo deben ser compensadas en otro momento, manteniendo así la jornada laboral total acordada. Además, se señala que en ausencia de una regulación específica sobre cómo deben contabilizarse estas horas, la recuperación de las mismas es necesaria para cumplir con la jornada laboral máxima pactada en el convenio.
En resumen, el permiso por asuntos propios, aunque concedido, no reduce la carga de trabajo anual, ya que las horas deben ser recuperadas.
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