Es Legal Exigir Recuperar Horas de Permiso Retribuido Según Convenio Colectivo
Interpretación Legal de Permisos Retribuidos y su Recuperación en Convenio Colectivo
Sentencia del Tribunal Supremo del 26/09/2011 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
El Convenio Colectivo establece un permiso retribuido de
un día por asuntos propios para los empleados, con restricciones de uso
durante los períodos de máxima actividad y limitación en su uso
simultáneo por no más del 5% de la plantilla. Sin embargo, la empresa requiere que los trabajadores
recuperen las horas utilizadas en este permiso, lo que implica que, en
la práctica, este permiso no reduce la cantidad total de horas de
trabajo que deben completar, y por tanto no se considera como retribuido
efectivamente.
Supuesto de hecho
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El artículo 46 del Convenio Colectivo recoge, entre otros, el permiso retribuido de un día por asuntos propios, que no podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, ni tampoco ejercerse en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la plantilla.
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Además, la empresa, respecto de su personal en la provincia de Barcelona, en el supuesto de que un trabajador solicite el disfrute de la licencia de un día por asuntos propios, exige que las horas empleadas en el disfrute de dicha licencia se recuperen con posterioridad.
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Es decir, que dicho permiso no baja el cómputo, por lo que a todos los efectos no se considera retribuido.
Consideraciones jurídicas
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La Sala aplica la doctrina ya unificada, llegándo a la conclusión de que el día que para asuntos propios contempla el precepto tiene la condición de recuperable.
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Y argumenta, en primer lugar, que los permisos por asuntos propios son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo.
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En segundo lugar, no es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales".
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En tercer lugar, y como argumento decisivo, ante la inexistencia de previsiones específicas sobre la manera de computarse tales horas, se llega a la conclusión de que, "pese al carácter previsible se su disfrute general, estos días no se han deducido a efectos de la fijación de la jornada máxima convencional".
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El Tribunal afirma también que, si el permiso retribuido se disfrutase sin recuperación de la jornada, ésta resultaría ser inferior a aquélla y no se cumpliría ese número de horas pactado.
Conclusión Lexa
Según la interpretación legal del Tribunal, el permiso de un día por asuntos propios establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo es recuperable. Esto significa que, aunque el trabajador tenga derecho a este permiso, las horas no trabajadas durante el mismo deben ser compensadas en otro momento, manteniendo así la jornada laboral total acordada. Además, se señala que en ausencia de una regulación específica sobre cómo deben contabilizarse estas horas, la recuperación de las mismas es necesaria para cumplir con la jornada laboral máxima pactada en el convenio.
En resumen, el permiso por asuntos propios, aunque concedido, no reduce la carga de trabajo anual, ya que las horas deben ser recuperadas.