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La empresa demandada establece un plan de incentivos basado en el número de jornadas productivas realizadas en un año, pero excluye las jornadas de descanso obligatorio para las madres en las seis semanas posteriores al parto del cálculo de estos incentivos.
El tribunal establece que cualquier medida empresarial que otorgue un trato menos favorable a las trabajadoras que tienen sus contratos suspendidos por maternidad constituye una discriminación por razón de sexo. Por lo tanto, se concluye que la empresa está en la obligación de contar todas las jornadas productivas de las trabajadoras, incluyendo las seis semanas posteriores al parto, al calcular los incentivos laborales para garantizar la igualdad de derechos y evitar la discriminación por razón de sexo.