Una empresa despidió a un trabajador alegando ineptitud sobrevenida, basándose en un informe médico que indicaba limitaciones físicas. El empleado, declarado "Apto con limitaciones", no podía realizar tareas como trabajar en ambientes ruidosos sin protección, levantar más de 20 kg, o estar de rodillas por tiempo prolongado. Tras ser despedido, el trabajador demandó a la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia que declaraba improcedente el despido del trabajador. La decisión se basó en que el informe médico no declaraba al trabajador no apto, sino que indicaba ciertas limitaciones o recomendaciones en su puesto de trabajo. La ineptitud, definida como la inhabilidad o carencia de facultades profesionales, no se aplicaba en este caso, ya que las limitaciones del trabajador (como no trabajar en ambientes ruidosos sin protección, o no levantar más de 20 kg) no implicaban una falta de aptitud. Además, la sentencia estableció que no toda limitación física justifica un despido objetivo por ineptitud, pues para ello la limitación debe ser incompatible con el trabajo desempeñado. Importante es destacar que el trabajador no presentaba lesiones corporales o limitaciones funcionales significativas, no había tenido periodos de incapacidad temporal, ni evidencia de reducción en su rendimiento laboral.
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