¿Es Legal el Despido por Ineptitud Sobrevenida Debido a Limitaciones de Salud Según un Informe Médico?

Despido de un trabajador con limitaciones físicas que no implican ineptitud

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 07/03/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una empresa despidió a un trabajador alegando ineptitud sobrevenida, basándose en un informe médico que indicaba limitaciones físicas. El empleado, declarado "Apto con limitaciones", no podía realizar tareas como trabajar en ambientes ruidosos sin protección, levantar más de 20 kg, o estar de rodillas por tiempo prolongado. Tras ser despedido, el trabajador demandó a la empresa.

Supuesto de hecho

  • La empresa notificó al trabajador carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, alegando que la Sociedad de Prevención con quien tiene cubierta la vigilancia de la Salud, había emitido un informe médico en el que se le declaraba “Apto con limitaciones”, indicando en el citado informe que el trabajador no puede trabajar sin protección auditiva en ambiente ruidoso, no puede levantar pesos superiores a 20 Kg, no puede trabajar de forma prolongada de rodillas o en cuclillas, y no puede realizar frecuentes o prolongados encorvamientos.
  • El trabajador interpuso demanda de despido que fue estimada y la sentencia del Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia que declara el despido improcedente, por entender que el informe de reconocimiento medico no declara al trabajador no apto, sino que se limita a efectuar una serie de recomendaciones o limitaciones del trabajador en su puesto de trabajo.
  • Señala que la ineptitud es la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, tales como la rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.
  • Determinó que en este caso no existía una falta de aptitud, sino, tan solo, limitaciones (el trabajador no puede trabajar sin protección auditiva en ambiente ruidoso, no puede levantar pesos superiores a 20 Kg, no puede trabajar de forma prolongada de rodillas o en cuclillas y no puede realizar frecuentes o prolongados encorvamientos).
  • Asimismo, la sentencia señala que no toda limitación física se puede considerar como causa de despido objetivo por ineptitud. Para que la limitación sea causa del despido es preciso que la misma resulte incompatible con el desempeño del trabajo.
  • Finalmente, y de conformidad con los hechos declarados probados, el trabajador no tenía ningún tipo de lesión corporal o limitación funcional, tampoco constaban periodos de incapacidad temporal, y finalmente, tampoco existía dato alguno que refleje que el trabajador haya visto reducido o afectado su normal rendimiento en el trabajo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia que declaraba improcedente el despido del trabajador. La decisión se basó en que el informe médico no declaraba al trabajador no apto, sino que indicaba ciertas limitaciones o recomendaciones en su puesto de trabajo. La ineptitud, definida como la inhabilidad o carencia de facultades profesionales, no se aplicaba en este caso, ya que las limitaciones del trabajador (como no trabajar en ambientes ruidosos sin protección, o no levantar más de 20 kg) no implicaban una falta de aptitud. Además, la sentencia estableció que no toda limitación física justifica un despido objetivo por ineptitud, pues para ello la limitación debe ser incompatible con el trabajo desempeñado. Importante es destacar que el trabajador no presentaba lesiones corporales o limitaciones funcionales significativas, no había tenido periodos de incapacidad temporal, ni evidencia de reducción en su rendimiento laboral.

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