Es Legal Despedir Jugadores de Fútbol en Concurso y Contratar a Nuevos Posteriormente

Despidos en Equipo de Fútbol en Crisis: Legalidad y Selección de Jugadores Afectados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana del 16/10/2012

Resumen

Un equipo de fútbol, tras ser declarado en concurso mercantil, despidió a varios jugadores con fichas altas mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Posteriormente, el equipo contrató a nuevos futbolistas. Los jugadores despedidos presentaron demandas por despido.

Supuesto de hecho

El equipo de fútbol es declarado en concurso mercantil.

Se extingue la relación contractual de varios jugadores con ficha más elevada que el resto, en el marco de un ERE.

Tras el despido, el equipo contrata a 17 futbolistas.

Los afectados interponen demanda por despido.

Consideraciones jurídicas

El término "crisis económica" debe entenderse referido a las causas las causas económicas, productivas, organizativas o técnicas que aparecen descritas en el art. 51 ET, englobadas con esta denominación en la anterior regulación y definidas a partir de la Ley 35/2010, en cuanto dicha interpretación no se opone ni es incompatible con la naturaleza especial de la relación.

A diferencia de la relación común, en la deportiva se contrata al trabajador no para un puesto de trabajo sino para formar parte de una plantilla que ha de perseguir el éxito deportivo.

El Tribunal en atención a distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, considera que, no estamos ante la amortización de puesto de trabajo, pudiéndose sustituir trabajadores por otros de menor coste, sobre todo cuando la empresa ya ha acudido a otras medidas con la misma finalidad, en las que desde luego no hay ninguna razón para pensar que se haya contemplado el ofrecimiento de disminuir los salarios a los trabajadores cuyo contrato se ha extinguido.

La doctrina de la sala señala "la selección de los trabajadores afectados" por los despidos objetivos del art. 52.c. ET "corresponde en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios".

El Tribunal no aprecia la causa de discriminación que alegan los Futbolistas, referente a la igualdad (14 CE) con respecto a los otros jugadores. 

Conclusión Lexa

Lo que tiene que acreditar el empresario en el despido económico se limita a que la "actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo" amortizado. Por ello, no es discriminatorio el despido objetivo de los trabajadores que más cobran, ya que la causa económica justifica esa elección.

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