¿Es Legal la Cesión de una Trabajadora entre una Empresa y un Organismo Autonómico?

Evaluación de la Cesión Ilegal de Trabajadora entre Empresa y Organismo Autonómico: Análisis Jurídico del Tribunal Supremo

 ¿Es Legal la Cesión de una Trabajadora entre una Empresa y un Organismo Autonómico?
Sentencia de Tribunal Supremo del 27/01/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES

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Resumen

Una trabajadora, empleada por una empresa pero prestando servicios en un organismo autonómico, demandó a su empleador por lo que consideró una cesión ilegal de sus servicios.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa demandada en uno de los centros de trabajo de uno de sus clientes (organismo autonómico). 
  • La trabajadora interpuso demanda al entender que había sido objeto de una cesión ilegal entre la empleadora y el Organismo Autonómico en el que prestaba efectivamente sus servicios
  • Solicita que se le reconociera el derecho a ostentar la condición de trabajadora indefinida en esta última entidad.
  • La sentencia de instancia desestimó la demanda, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo entiende que en este caso hay cesión ilegal.
  • En primer lugar, la sentencia reitera los criterios a tener en cuenta según la doctrina de esta Sala para entender que existe cesión ilegal: - Cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente, no pone realmente en juego su organización, (medios materiales y organizativos propios) y, consiguientemente, ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva.
  • El Alto Tribunal manifiesta que el hecho de que la empresa cedente, la que contrata al trabajador y lo cede al servicio en un cliente, sea quien le pague los salarios y quien le dé de alta en Seguridad Social no es indicativo de que la cesión ilegal no exista, pues si tal no ocurriera, simplemente el tema ni siquiera podría plantearse.
  • De igual manera, indica que tampoco es suficiente el que la empresa cedente contrate también a determinados mandos intermedios que dan órdenes a los trabajadores presuntamente cedidos ilegalmente pero que, en realidad, dichos mandos intermedios reciben la órdenes de los mandos superiores de la empresa cesionaria, es decir, que ellos mismos - esos mandos intermedios- pueden ser, a su vez, trabajadores cedidos ilegalmente.
  • En relación al ejercicio de poder de dirección se determinó que el trabajador que estaba inmediatamente por encima de la actora, el Jefe de Obra, pertenece a la empresa (cedente) pero tiene por encima a dos directivos del organismo autónomo (el Director y el Coordinador), de quienes recibe las órdenes para las actividades diarias.
  • En tercer lugar, quedó probado que las actividades diarias que realizaba la trabajadora eran idénticas a actividades realizadas por trabajadores del organismo público.
  • El Tribunal consideró que todos estos elementos son, determinantes de la existencia de una cesión ilegal, sin que sea suficiente que la empresa cedente abone los salarios y controle la asistencia al trabajo de la actora y sus permisos y vacaciones, pues éstas son las típicas funciones que lleva a cabo obligatoria y tradicionalmente el prestamista de mano de obra; ni tampoco otros poco significativos, como que le proporcione el vestuario, lo cual no es, en definitiva, sino una parte de salario en especie.

Conclusión Lexa

A pesar de las alegaciones de la trabajadora sobre la cesión ilegal y su solicitud de ser reconocida como empleada indefinida del organismo autonómico, los tribunales rechazaron su demanda. Esto subraya la importancia de criterios claros y la adherencia a las normativas laborales en la relación entre empresas y organismos donde se prestan servicios.

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