Es Legal Aumentar la Jornada Laboral en Sector Público sin Negociar
Aumento de Horas Laborales en el Sector Público de Castilla y León: Legalidad y Negociación Colectiva
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 19/09/2012 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
La Ley 1/2012 en Castilla y León revisó la jornada laboral en el sector
público, aumentando la jornada semanal de 35 a 37.5 horas para mejorar
la productividad y contribuir a la sostenibilidad fiscal. El Comité de
Empresa de Sanidad y Familia de la Junta de Castilla y León argumentó
que este cambio violaba el proceso establecido en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores y el deber de negociación de la Ley.
Supuesto de hecho
- La Ley 1/2012, entre otras medidas recoge la revisión de jornada de trabajo afectando a todo el sector público de la CCAA, con la intención de incrementar la productividad del personal laboral y contribuir así en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal.
- Esta ley modifica el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, aumentando la jornada semanal de 35 a 37´5 horas.
- El Comité de Empresa de Sanidad y familia de la Junta de Castilla y León alega fundamentalmente que la modificación sustancial de condiciones de trabajo no ha seguido el trámite establecido en el art. 41 ET y vulnera el deber de negociar impuesto por la DA vigésimo séptima de la Ley 1/2012.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal entiende que no existe quebranto del artículo 41 ET, ya que este precepto se refiere sólo a los casos en que la modificación de condiciones laborales se produce por iniciativa unilateral de la empresa, no cuando trae causa directa y obligada de una ley.
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La Sala del Tribunal considera que el respeto al derecho constitucional a la negociación colectiva no obliga al legislador a posponer la entrada en vigor de la norma al momento de la terminación del período de vigencia de los convenios colectivos.
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Es el convenio el que debe respetar y someterse a la Ley y a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario.
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Alega el Comité la vulneración del deber de negociar, y el tribunal considera que la norma convencional en cuestión no presupone una obligación de alcanzar un acuerdo sino sólo de intentarlo.
Conclusión Lexa
El Tribunal determinó que esta modificación, dictada por la Ley 1/2012,
no constituía una iniciativa unilateral de la empresa, sino una acción
directamente derivada de una ley. Además, se estableció que los
convenios colectivos deben acatar las leyes de mayor rango, y que el
derecho a la negociación colectiva no implica necesariamente la
obligación de alcanzar un acuerdo, sino simplemente el esfuerzo de
intentar llegar a uno. Por tanto, la ley que aumenta las horas de
trabajo es legal y no contraviene los principios de negociación
colectiva.