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El Juzgado de lo Social estima la demanda de la trabajadora y declara la improcedencia del despido disciplinario. El Magistrado concluye que la ausencia al puesto de trabajo para llevar de urgencia a una mascota al veterinario para practicarle la eutanasia no puede considerarse injustificada, basándose en razones humanitarias y en la protección de la dignidad animal recogida en la Ley 7/2023. Al considerar justificada esta falta y recalificar otra ausencia como un mero retraso, la conducta de la trabajadora no alcanza las cotas de gravedad y culpabilidad exigidas por la teoría gradualista para validar la máxima sanción extintiva.q
La urgencia veterinaria para practicar la eutanasia a un animal de compañía en situación crítica constituye una causa justificada de ausencia al trabajo amparada en razones humanitarias y en la normativa de bienestar animal (Ley 7/2023), que impide calificar dicha falta como incumplimiento sancionable. La aplicación de la teoría gradualista exige que el despido disciplinario se reserve para las conductas más graves y culpables (3 ausencias justificadas en un mes); por tanto, si parte de las ausencias imputadas se justifican por motivos éticos (cuidado de mascota) o se reducen a meros retrasos puntuales, el despido será declarado improcedente por falta de proporcionalidad.