¿Es justificada la ausencia al trabajo motivada por la necesidad urgente de eutanasiar a un animal de compañía en estado crítico, impidiendo así que dicha falta compute para un despido disciplinario?

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Sentencia de Juzgado de lo Social de Cataluña del 28/01/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

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Resumen

El Juzgado de lo Social estima la demanda de la trabajadora y declara la improcedencia del despido disciplinario. El Magistrado concluye que la ausencia al puesto de trabajo para llevar de urgencia a una mascota al veterinario para practicarle la eutanasia no puede considerarse injustificada, basándose en razones humanitarias y en la protección de la dignidad animal recogida en la Ley 7/2023. Al considerar justificada esta falta y recalificar otra ausencia como un mero retraso, la conducta de la trabajadora no alcanza las cotas de gravedad y culpabilidad exigidas por la teoría gradualista para validar la máxima sanción extintiva.q

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como teleoperadora especialista en una empresa de contact center con jornada de 8:00 a 16:00 horas. 
  • La empresa procedió a su despido disciplinario imputándole faltas de asistencia injustificadas durante cuatro días concretos: 29 de noviembre, y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024. 
  • Respecto al 29 de noviembre, la trabajadora acudió de urgencia al veterinario porque su perro, de avanzada edad y con un tumor en la boca, sufrió un empeoramiento súbito (sangrado y apatía). 
  • La clínica determinó la necesidad de practicar la eutanasia por razones humanitarias, finalizando el proceso a las 15:55 horas. 
  • El día 3 de diciembre, la trabajadora se incorporó a su puesto a las 10:00 horas, alegando una consulta médica, aunque la empresa computó el día como una ausencia de jornada completa.
  • Las ausencias de los días 9 y 25 de diciembre fueron reconocidas por la actora pero no justificadas documentalmente.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal aplica la teoría gradualista para analizar si el despido debe considerarse procedente. Dicha teoría exige la gravedad y culpabilidad de la conducta que transgrede la buena fe y por la cual se pretende despedir a la trabajadora. En esa línea, la jurisprudencia ha establecido que deben concurrir en un mes tres faltas de asistencia al trabajo injustificadas para que se entienda que se da la gravedad y culpabilidad suficientes que permitan afirmar que se ha transgredido gravemente la buena fe.  
  • Comenzando por la ausencia del 29 de noviembre motivada por la eutanasia de la mascota, aunque el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo no contemplan un permiso específico para estos casos, la sentencia determina que la ausencia no puede calificarse como injustificada ni caprichosa. El Tribunal se apoya en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la cual reconoce la dignidad de estos como seres sintientes dentro del entorno de convivencia. Bajo este prisma, se argumenta que priorizar la salud de un animal que agonizaba responde a razones humanitarias, éticas y morales, considerándose "inmoral" exigir a la trabajadora que prolongase la agonía del animal hasta la finalización de su turno a las 16:00 horas para cumplir con su obligación laboral.
  • En relación con la imputación del día 3 de diciembre, la Sala constata mediante los registros de fichaje que no se produjo una ausencia total, sino una incorporación tardía (a las 10:00 horas), lo que constituye una falta de puntualidad y no de asistencia. Además, se valora positivamente que la trabajadora mostrase arrepentimiento y disposición a compensar las horas en su pliego de descargos, lo que atenúa la culpabilidad. Al desmontarse la gravedad de estas dos fechas clave, únicamente restan como injustificadas las ausencias de los días 9 y 25 de diciembre. Aplicando el principio de gradualidad de las sanciones, dos faltas de asistencia no alcanzan la entidad suficiente para justificar la sanción más severa del ordenamiento laboral, como es el despido, por lo que la extinción del contrato se declara improcedente por falta de acreditación de la gravedad de la conducta.

Conclusión Lexa

La urgencia veterinaria para practicar la eutanasia a un animal de compañía en situación crítica constituye una causa justificada de ausencia al trabajo amparada en razones humanitarias y en la normativa de bienestar animal (Ley 7/2023), que impide calificar dicha falta como incumplimiento sancionable. La aplicación de la teoría gradualista exige que el despido disciplinario se reserve para las conductas más graves y culpables (3 ausencias justificadas en un mes); por tanto, si parte de las ausencias imputadas se justifican por motivos éticos (cuidado de mascota) o se reducen a meros retrasos puntuales, el despido será declarado improcedente por falta de proporcionalidad.

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