¿Es Justificable el Despido de una Directora de Tienda por Fallos en el Control de Horarios y Pérdidas Económicas?

Confirmación de Despido por Deslealtad y Pérdida de Confianza

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 07/04/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una Directora de tienda fue despedida por prácticas indebidas en el control de horarios y en el control de caja, lo que resultó en una pérdidas para la empresa.

Supuesto de hecho

  • La empresa entregó carta de despido disciplinario a la trabajadora, quien tenía la categoría de Directora de tienda.
  • Los motivos que indicaba la carta de despido eran, básicamente, los siguientes:
  • 1. Permitir que las trabajadoras de la tienda utilizaran indistintamente las tarjetas de fichaje de entrada y salida por la que se controla los horarios de dichas trabajadoras, de manera que, cuando alguna de las compañeras se retrasaba, las demás fichaban por ella y así no se registraba el retraso.
  • 2. Descuidar los sistemas de control de caja, permitiendo, entre otras cosas, devolver dinero a los clientes, en lugar de elaborar tickets de devolución.
  • 3. Importante pérdida económica para la tienda, como consecuencia de las actuaciones anteriores, que aproximadamente ascendía a más de 25.000 euros al año.
  •  La trabajadora interpuso demanda de despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda.
  • La sentencia señala que el importe de la pérdida económica ocasionada por la actuación de la trabajadora es irrelevante de cara a la procedencia o no del despido.
  • Indica que lo relevante es el comportamiento de la trabajadora, que representa un abuso de confianza y deslealtad con la empresa.
  • Asimismo, señala el Tribunal que se produce una pérdida de confianza entre la empresa y la trabajadora, y esta situación no puede valorarse por grados, ya que dejando de lado la pérdida económica, el incumplimiento de la trabajadora, por sí mismo, es un incumplimiento grave, sin que pueda aplicarse la doctrina gradualista de las faltas.

Conclusión Lexa

El Tribunal desestimó el recurso de la trabajadora. La sentencia recalca la importancia del comportamiento de la trabajadora más que la cuantía de la pérdida ocasionada. Lo grave es el incumplimiento de la trabajadora de sus funciones.

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