Es Justificable la Denegación de Ampliación de Plazos en Hostelería

Flexibilidad en los Plazos de Trámites Laborales Reconocida para Empresa de Hostelería

Sentencia del Audiencia Nacional del 27/10/2010 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Una empresa de hostelería impugna la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social, que rechazó su solicitud de extender los plazos para trámites de trabajadores, alegando dificultades para cumplir con los plazos legales.

Supuesto de hecho

  • El objeto de impugnación en el presente recurso es una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se resuelve denegar la solicitud de autorización de ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de afiliación, alta y baja de los trabajadores de la empresa.
  • La resolución deniega la solicitud de ampliación de plazos en base a que los hechos expuestos en la misma no justifican suficientemente la dificultad de cumplir los plazos establecidos con carácter general, señalando asimismo la grave dificultad que la concesión ocasionaría en la gestión recaudatoria y en el control recaudatorio que tiene encomendada la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La problemática que plantea la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería y restauración, y que, según postula, presenta un elevado número de incidencias anuales relativas a altas, bajas y variaciones de datos de aquellos trabajadores que no tienen el carácter de fijos, lo que, a su juicio, le imposibilita poder formalizar las altas y bajas en el plazo legal, constituyendo un motivo para justificar la ampliación del plazo en este concreto supuesto.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional señala que, con carácter general, las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.
  • Pero se prevé también la posibilidad de que en casos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación suficiente la iniciación de la prestación de servicios, los sujetos obligados podrán comunicar las solicitudes de afiliación y/o baja a través de fax o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático mediante la remisión de los datos relativos al trabajador y la empresa, con la obligación del sujeto obligado de formalizar el alta el siguiente día hábil.
  • En el presente caso, se acredita la dificultad empresarial en el cumplimiento, tal y como se  verifica en el propio expediente administrativo.
  • Pues bien, la sentencia de instancia, en su fundamento de derecho tercero aprecia la dificultad empresarial para cumplir la norma en general y la existencia de estar ante un caso excepcional, basado en la singularidad de la actividad empresarial de la demandante.
  • Por todo ello, se procede a desestimar recurso interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al apreciarse razones que justifican la ampliación del plazo excepcional basado en la singularidad de la actividad empresarial de la empresa.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional consideró que la naturaleza de la actividad empresarial de la demandante constituye un caso excepcional, por lo que ha desestimado el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Enlace

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