¿Es indebida la pensión de jubilación si no se comunica al INSS que se inicia una actividad laboral compatible con ella, aunque se haya cotizado conforme a la ley?

Criterio de gestión del INSS 3/2025 de 13 de febrero de 2025.

 Hombre de tercera edad leyendo en una tablet con una oficina de fondo
Sentencia de Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 13/02/2025 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

No se considera indebido el cobro total de la pensión de jubilación cuando el pensionista ha formalizado el alta y cotiza correctamente, aunque no haya comunicado el inicio de la actividad al INSS.

Supuesto de hecho

  • El criterio aclara que no toda la pensión de jubilación se considera indebidamente percibida si el pensionista inicia una actividad laboral compatible con la pensión sin comunicarlo al INSS.

Consideraciones jurídicas

  • Se deben dar los siguientes requisitos: que se haya formalizado el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se cumplan los requisitos de compatibilidad del artículo 214 del TRLGSS, y que se esté cotizando conforme a lo establecido para la jubilación activa.
  • Aunque la normativa prevé sanciones del importe total de la pensión por falta de comunicación, esta se basa en una norma anterior que prohibía toda compatibilidad entre pensión y trabajo. Dicha prohibición ha sido flexibilizada por el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite la compatibilidad bajo ciertas condiciones.
  • La normativa más reciente establece que en la jubilación flexible, la falta de comunicación al INSS no invalida toda la pensión, sino solo la proporción inversa a la reducción de jornada del pensionista.
  • Aplicando este criterio por analogía, si el pensionista ha comunicado el alta a la TGSS y ha cotizado correctamente, la pensión solo será indebida en la parte que exceda del importe compatible conforme al artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En cualquier caso, sigue siendo obligatorio comunicar al INSS el inicio de la actividad para evitar cobros indebidos, aunque su omisión no implique automáticamente la devolución íntegra de la pensión.

Conclusión Lexa

La falta de comunicación al INSS del inicio de una actividad laboral compatible con la jubilación activa no implica necesariamente que toda la pensión sea indebida si se ha cotizado y formalizado el alta conforme a derecho. Solo se considerará indebida la parte que exceda lo permitido legalmente.

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