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No se considera indebido el cobro total de la pensión de jubilación cuando el pensionista ha formalizado el alta y cotiza correctamente, aunque no haya comunicado el inicio de la actividad al INSS.
La falta de comunicación al INSS del inicio de una actividad laboral compatible con la jubilación activa no implica necesariamente que toda la pensión sea indebida si se ha cotizado y formalizado el alta conforme a derecho. Solo se considerará indebida la parte que exceda lo permitido legalmente.
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