¿Es in itinere el accidente de un trabajador volviendo a casa antes de concluir la jornada por una urgencia familiar?

Controversia laboral: Da. Tatiana sufre accidente y reclama su reconocimiento como accidente en línea de trabajo

Sentencia del del 29/01/2016

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de una trabajadora que sufre un accidente de tráfico (posteriormente declarado accidente in itinere) cuando retornaba a su domicilio antes de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar (a su padre afectado de alzhéimer).

Supuesto de hecho

  • La trabajadora Dña. Tatiana viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, con categoría profesional de técnico especialista en jardín de infancia, en horario de 9:30h. a 17 h. de lunes de viernes.
 
  • El día 20/09/2011, abandonó su lugar de trabajo a las 14:30 h, antes de la hora de finalización de la jornada laboral, solicitando permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de conciliación de la vida laboral y familiar. El permiso solicitado le fue concedido.
 
  • Al salir de su lugar de trabajo y dirigirse a su domicilio, tuvo un accidente de tráfico, al colisionar con un vehículo que no respetó una señal de STOP.
 
  • A consecuencia del accidente, la trabajadora causó baja laboral por incapacidad temporal con diagnóstico de cervicalgia, en fecha 21/09/2011.
 
  • La IT le fue reconocida como derivada de contingencia común, por lo que la trabajadora solicitó la iniciación de expediente de determinación de contingencia, y en fecha 29/06/2012 el INSS dictó resolución declarando el carácter común (accidente no laboral) de la baja.
 
  • La trabajadora considera que se trata de un accidente de trabajo "in itinere". Por su parte, la empresa pretende la declaración de accidente no laboral, argumentando que el accidente se produjo cuando la trabajadora retornaba a su domicilio, antes de la finalización de la jornada laboral, para atender una urgencia familiar, lo que es un motivo de carácter privado, de manera que el desplazamiento no resultaba impuesto por la obligación de acudir al trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala establece que el accidente in itinere, según el artículo 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social contempla, tanto el ir del domicilio al trabajo, como el volver del trabajo al domicilio.
 
  • En el presente caso, el accidente se produjo al volver del trabajo al domicilio y, si se volvió antes de la finalización de la jornada de trabajo, ello no altera la calificación de accidente de trabajo cuando ello obedeció a un permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora.
 
  • Y, es que, tal y como establece el TSJ, dicho permiso se encuentra legalmente justificado en el artículo 34.8 ET, donde expresamente se reconoce a las personas trabajadoras el "derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella" (supuesto de acuerdo que es el que concurre en el caso).
 
  • Pues bien, a pesar de que el artículo 115 LGSS, al definir el accidente de trabajo y los distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la conciliación, el TSJ considera que esa laguna se puede llenar sin dificultad con la integración y observación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
 
  • De ese principio se deduce una interpretación favorable a aquellas soluciones favorecedoras de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras -principio pro conciliación-, como es la que se ha dado.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que el accidente acaecido en el presente supuesto, sí tiene el carácter de accidente "in itinere".

Conclusión Lexa

Aunque el artículo 115 de la LGSS, al definir el accidente de trabajo y los distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la conciliación a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el derecho alemán y en el derecho francés, donde expresamente se establece la irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones familiares –por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a instituciones de custodia–, el TSJ de Galicia entiende que esa laguna se puede llenar sin dificultad con la integración y observación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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