¿Es improcedente o nulo un despido disciplinario cuando se ha incumplido el sistema causal establecido para ello en la empresa?

El incumplimiento del sistema causal de un despido disciplinario causa su improcedencia.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 19/11/2020 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera improcedente el despido disciplinario de un trabajador, por entender que no existe una causa que lo justifique, condenando a la empresa a la readmisión o a la indemnización del trabajador.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador disconforme con su despido disciplinario demanda a la empresa.
  • El Juzgado de lo Social, da la razón al trabajador y declara la improcedencia del despido.
  • Presentado el acto de conciliación ante el CMAC, este acaba sin acuerdo.

  • Disconforme con el fallo, el trabajador recurre en suplicación, por entender que no concurre una causa real de despido y, por tanto, la resolución del contrato lo es en fraude de ley debió declararse nulo con las consecuencias legales.

Consideraciones jurídicas

·         La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido disciplinario sin causa es improcedente o nulo.

  • El tribunal entiende que la calificación de nulidad o improcedencia queda circunscrita a una dimensión procesal pues hay que diferenciarlo la decisión de poner fin al contrato, de las medidas dirigidas a exigir al empresario incumplidor las consecuencias de su comportamiento ilícito.
  • La primera es de naturaleza sustantiva, y otra de naturaleza procesal, ejecutiva: la nulidad se refiere al cumplimiento in natura y la improcedencia al cumplimiento por equivalente.
  • La resolución del contrato debiéndose distinguir entre la causa (como función económica y social del negocio) y las causas justas del acto extintivo. Lo que precipita la responsabilidad del empresario es la existencia de un sistema causal y el hecho de que no se haya respetado.

  • Por las razones expuestas, nos encontramos ante un despido improcedente y no nulo (sin causa), pues el empresario no ha respetado el sistema causal existente para ello. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Andalucía, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la empresa al considerar que no su despido es improcedente y no nulo, en tanto que el empresario no ha respetado el sistema causal existente para ello y las causas de nulidad están explícitamente recogidas en la norma.

Enlace

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