¿Es improcedente o nulo el despido objetivo del trabajador que obtuvo la calificación de no apto en el reconocimiento médico por sus dolencias físicas?

Trabajador Sensible, Cambios de Puesto y Despido Objetivo: Un Análisis Detallado de un Caso ante el TSJ

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 03/06/2021 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Navarra considera que la empresa ha cumplido el protocolo para la reubicación del trabajador sensible y que no ha habido discriminación en el despido, por lo que estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios para la empresa desde el año 1990 como oficial de tercera.
  • El trabajador, que tiene la consideración de persona sensible, ha sido objeto de distintos cambios de puestos de trabajo y ninguna de las reubicaciones ha sido efectiva.
  • Este ha sido objeto de diversos reconocimientos médicos que inicialmente tuvieron como resultado la calificación de apto con limitaciones y que en los últimos años han dado lugar a la calificación de no apto.
  • En febrero de 2018 se le deniega al trabajador la incapacidad permanente total solicitada y se afirma que las dolencias padecidas por el trabajador le limitan para llevar a cabo tareas con carga física moderada-extenuante.
  • El 7 de junio de 2019, y con efectos de ese mismo día le fue notificado su despido por causas objetivas (art. 52 a) ET), debido a la imposibilidad de asignarle un puesto de trabajo por las limitaciones que el trabajador sufría.
  • Disconforme con el despido, el trabajador demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social de Pamplona solicitando la nulidad o, de forma subsidiaria, la improcedencia del despido y que se condene a la empresa, en caso de estimar la nulidad del despido, al abono de una indemnización adicional en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
  • La sentencia de instancia estimó la pretensión subsidiaria de la demanda y declaró la improcedencia del despido.
  • Disconformes con el fallo, el trabajador y la empresa recurren en suplicación ante el TSJ.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el despido de un trabajador especialmente sensible por ineptitud sobrevenida con base en el art. 52 a) ET.
  • Recuerda el tribunal que el artículo 52.a) ET requiere que el trabajador haya perdido de forma sobrevenida las capacidades mínimamente exigibles para el desarrollo adecuado de las principales funciones de su puesto de trabajo.
  • Sigue diciendo que la declaración de “no apto” para el trabajo no implica que haya que reconocer al trabajador una IPT pues son diferentes la extinción del contrato por incapacidad permanente (art. 49 e) ET) de la ineptitud sobrevenida. Por tanto, la denegación de una incapacidad permanente no impide el despido válido por causas objetivas.
  • En el caso analizado, se colige que se siguieron todos los protocolos marcados para la reubicación del trabajador especialmente sensible, hasta en 2 ocasiones.
  • Por último, el TSJ entiende que la enfermedad del trabajador no constituye una discapacidad a efectos de la posibilidad de calificar su despido como nulo, máxime -dice el Tribunal- cuando las dolencias del trabajador no le imposibilitan el ejercicio de su profesión habitual, sino que le limitan para realizar determinadas tareas.

Conclusión Lexa

Por lo expuesto, el TSJ de Navarra estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, ya que considera que se siguieron todos los pasos para la reubicación del trabajador antes de despedirlo por causas objetivas y no existe discriminación en dicha decisión extintiva.

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