¿Es Improcedente el Despido de un Trabajador en Excedencia por Competencia Desleal?

Exclusión de Salarios de Tramitación para un Trabajador en Excedencia según el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/07/2010 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador en excedencia voluntaria fue despedido por trabajar en una empresa competidora. Aunque el Juzgado de lo Social declaró el despido procedente, el Tribunal Superior de Justicia lo consideró improcedente y el Tribunal Supremo estableció que no corresponde el pago de estos salarios ya que el trabajador en excedencia no presta servicios ni recibe prestación por desempleo contributivo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador solicitó la excedencia voluntaria en su empresa (Radio Televisión Española).
  • Durante el período de excedencia prestó servicios como Reportero Gráfico en una empresa de la competencia (Antena 3).
  • Al solicitar el reingreso en la empresa, ésta comprueba, a través del informe de vida laboral que el mismo trabajador aporta, que ha prestado servicios en otra empresa de la competencia.
  • Por esta razón, la empresa despide al trabajador.
  • El Juzgado de lo Social considera el despido procedente.
  • No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera el despido improcedente, condenando asimismo a la empresa al abono de los salarios de tramitación.
  • La empresa recurre al  Tribunal Supremo, para solicitar que en todo caso no sea condenada a salarios de tramitación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa, en el sentido de exonerarla de los salarios de tramitación.
  • A la hora de fijar las consecuencias que se derivan de la declaración de improcedencia del citado despido, no puede olvidarse que:
  • a).- cuando el mismo se produjo, el actor se encontraba en excedencia voluntaria, situación en la que no llevaba a cabo ninguna prestación efectiva de servicios, ni ocupaba ningún puesto de trabajo en la compañía demandada, ni recibía de ésta remuneración de clase alguna, razonamiento que en cuanto a la condena se traducía en que : "No es posible condenar a la empresa al pago de los salarios de tramitación a que alude el art. 56-1-
  • b) del Estatuto de los Trabajadores , habida cuenta que el demandante fue despedido estando en excedencia y en esa situación no se devenga retribución."Considerar que, con esta sentencia, recordar que en el último año han sido varios los pronunciamientos del Tribunal Supremo, en los que se suprimen los salarios de tramitación:
  • ---- 1. En supuestos de contratos por obra o servicio correctamente formalizados, y no suscritos en fraude de ley. Llegada la fecha de finalización del contrato temporal, aunque el despido sea improcedente, los salarios se paralizan una vez llega a término el contrato temporal.
  • ---- 2. En supuestos de despido del trabajador, estando en Incapacidad Temporal, no se devengan salarios de tramitación.
  • ---- 3. En supuestos de despido del trabajador, estando en situación de Excedencia Voluntaria, tampoco se devengan salarios de tramitación.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo exoneró a la empresa del pago de salarios de tramitación en el caso de un trabajador despedido durante su excedencia voluntaria. Esta decisión se alinea con precedentes judiciales que limitan los salarios de tramitación en situaciones donde no se genera retribución, como en contratos temporales finalizados, incapacidades temporales, y excedencias voluntarias, incluso si el despido es declarado improcedente.

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