El Tribunal Supremo exoneró a la empresa del pago de salarios de tramitación en el caso de un trabajador despedido durante su excedencia voluntaria. Esta decisión se alinea con precedentes judiciales que limitan los salarios de tramitación en situaciones donde no se genera retribución, como en contratos temporales finalizados, incapacidades temporales, y excedencias voluntarias, incluso si el despido es declarado improcedente.
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