¿Es improcedente el despido de un trabajador por consumir ocasionalmente productos destinados a la venta?

Despido Disciplinario por Sustracción y Fumar en un Kiosco en Santiago de Compostela: Cuestionan la Legalidad de la Prueba Videográfica

Sentencia del del 30/03/2015

Resumen

Se declara improcedente el despido por transgresión de la buena fe contractual por consumir ocasionalmente productos destinados a la venta. Ello debido a que el Tribunal Supremo entiende que existía tolerancia empresarial en el consumo ocasional de productos. 

Supuesto de hecho

  • Dª Lorenza, trabajó por cuenta ajena en un kiosco en Santiago de Compostela, desde el día 27/9/2000, con la categoría profesional de dependienta.
  • El día 19 de Julio de 2013, la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario con fecha de efectos del despido el día 19 de julio de 2013, siendo la causa la sustracción habitual de mercancía de la empresa y fumar de forma reiterada en el interior del Kiosco.
  • Se encarga a detective privado la instalación de una cámara de video en el interior del kiosco a fin de acreditar los hechos imputados, sin indicación de su existencia.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el Tribunal señalando que el análisis de la legalidad de la prueba videográfica es prioritario en la medida en que, de ser ilegal, decaería la mayoría de los hechos en los cuales se sustenta el despido de la recurrente. En este sentido, precisa que en el caso de autos se trata de una cámara instalada temporalmente con la exclusiva finalidad de acreditar unas sustracciones.
  • Entiende la Sala que la actuación empresarial de vigilancia videográfica se debe encontrarse justificada en unas sospechas previas que precisan de constatación y verificar si esa vigilancia supera el juicio de proporcionalidad subdividido en los tres subjuicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
  • Pues bien, a juicio del Alto Tribunal, en el caso de autos falta la justificación de esas sospechas previas, lo cual repercute después en la no superación del triple juicio de proporcionalidad de la vigilancia videográfica, no siendo suficiente el alegar de forma genérica los malos resultados económicos en periodos previos a la instalación de las cámaras, aportando al efecto diversos documentos contables. No existen datos concretos de los que racionalmente se pueda deducir que la trabajadora había realizado sustracciones de entidad suficiente como para incidir negativamente sobre esos resultados económicos.
  • Considera el TSJ que la empleadora debió acudir con carácter previo a otras fórmulas de investigación no invasivas de su privacidad.
  • Por otro lado, señala el Tribunal que existía una tolerancia empresarial acerca del consumo moderado de ciertos productos del kiosco de la cual aquella se pretende aprovechar para librarse de algunos trabajadores/as en un periodo de malos resultados en la actividad empresarial. En aras a la buena fe contractual, considera el Tribunal que la empleadora debió advertir a la trabajadora de que la tolerancia ya no existía.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se declara improcedente el despido por transgresión de la buena fe contractual que se efectuó por consumir ocasionalmente productos destinados a la venta. Considera el TSJ que había tolerancia empresarial en el consumo ocasional. Además considera lesionado el derecho a la intimidad por colocación, supuestamente por razones de seguridad, de cámaras de videovigilancia sin superar el juicio de proporcionalidad. El juicio de proporcionalidad se supera, por ejemplo, cuando se constantan descuadres de caja, descuadres de stock, etc. Es decir, para invadir la intimidad del trabajador (que se puede) se debe hacer después de cumplir un juicio de proporcionalidad, que en este caso no se ha cumplido. Además, la tolerancia empresarial hace que lo primero que deba hacer el empresario, para evitar la sorpresividad, es mostrar al trabajador las reglas de funcionamiento. En este despido, la empresa cometió los dos errores.

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