En la presente sentencia se declara improcedente el despido por transgresión de la buena fe contractual que se efectuó por consumir ocasionalmente productos destinados a la venta. Considera el TSJ que había tolerancia empresarial en el consumo ocasional. Además considera lesionado el derecho a la intimidad por colocación, supuestamente por razones de seguridad, de cámaras de videovigilancia sin superar el juicio de proporcionalidad. El juicio de proporcionalidad se supera, por ejemplo, cuando se constantan descuadres de caja, descuadres de stock, etc. Es decir, para invadir la intimidad del trabajador (que se puede) se debe hacer después de cumplir un juicio de proporcionalidad, que en este caso no se ha cumplido. Además, la tolerancia empresarial hace que lo primero que deba hacer el empresario, para evitar la sorpresividad, es mostrar al trabajador las reglas de funcionamiento. En este despido, la empresa cometió los dos errores.
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