¿Es improcedente el despido por impuntualidad si la empresa no obra de buena fe?

El TSJ y el despido improcedente de un teleoperador por faltas de puntualidad no informadas como control horario

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 27/04/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un teleoperador fue despedido por faltas de asistencia injustificada. Después de que su demanda por despido fuera desestimada en primera instancia, el trabajador interpuso un recurso de súplica ante el Tribunal.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador con categoría profesional de teleoperador especialista venía prestando servicios para una empresa desde el 9/11/2012.
 
  • El trabajador, al comienzo de su jornada, tenía que introducir la clave de acceso al ordenador, que servía también como control informatizado de tiempo de trabajo. Previamente tenía que conectar el ordenador, si no estaba ya conectado, introduciendo su usuario y contraseña.
 
  • En fecha 02/05/17 el trabajador recibió carta de despido disciplinario por faltas asistencia injustificadas, alegando la empresa la comisión de más de doce faltas de impuntualidad en el periodo de 6 meses.
 
  • Contra esto, el trabajador presenta demanda en materia de despido desestimada en primera instancia y posteriormente formula recurso de súplica ante este Tribunal.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si concurren los requisitos necesarios para el despido disciplinario que se llevó a cabo.
 
  • En primer lugar, la Sala destaca que no consta que el trabajador hubiera sido informado de que la citada herramienta informática era empleada como control horario, y ello a los efectos de que el trabajador pudiera hacer valer y dejar constancia de alguna forma de las incidencias o retrasos justificados en el logueo o introducción de la contraseña, información al trabajador que sería en todo caso acorde con las exigencias de la buena fe del art. 20.2 ET.
 
  • Añade además el Tribunal, que tampoco consta que la empresa hubiese articulado algún sistema y, menos aún, que el mismo se haya aplicado a los tiempos de logueo referidos en la carta de despido, que compute y descuente el tiempo de arranque o encendido del ordenador o de espera por un puesto libre.
 
  • Por último, la Sala recuerda la exigencia de buena fe en las empresas y considera que el hecho de que el trabajador a veces saliese un poco más tarde si al finalizar su jornada laboral estaba atendiendo una llamada, no ha quedado acreditado que esos tiempos hayan sido retribuidos o compensados por la empresa.
 
  • Y en este sentido, el TSJ considera que no deja de ser chocante, a la vista de la citada exigencia de buena fe en el contrato de trabajo, que el mismo rigor que se emplea en la incorporación al puesto de trabajo no se siga en cuanto a los retrasos en su abandono.

Conclusión Lexa

El TSJ de Galicia estima el recurso interpuesto por el trabajador, al entender que no se ha cumplido el requisito de buena fe por parte de la empresa porque el trabajador no había sido informado expresamente de que el ordenador iba a ser utilizado como sistema de control horario.

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