¿Cómo es la implantación de distribución irregular de jornada por acuerdos individuales masivos con trabajadores?

Infracción de Procedimientos Legales en la Modificación de Condiciones Laborales: Un Análisis de la Negociación Individual Frente al Acuerdo Colectivo

Sentencia del Audiencia Nacional del 09/05/2011 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

La empresa comunicó al Comité de Empresa la introducción de un nuevo equipo y negoció individualmente con los trabajadores las condiciones del cambio, que incluye un sistema de mantenimiento con jornada flexible dentro de lo pactado en el convenio. Las negociaciones entre la empresa y el Comité concluyeron sin acuerdo.

Supuesto de hecho

  • La Dirección de la empresa demandada envió al Comité de Empresa información sobre su proyecto de implantación de un equipo nuevo.
  • Se celebra una reunión del Comité de Empresa con representantes de la Dirección sobre la Nueva Organización
  • La empresa firma contratos novatorios en masa con trabajadores, que pasaron a formar parte del equipo de correctivos. En cada contrato se fija la fecha de entrada en vigor de la incorporación al nuevo equipo.
  • Tras la conciliación, se produce intercambio de documentos entre la empresa y el Comité en los que se proponen los modelos de organización del Departamento de Service ofertados por cada uno de ellos. La reunión concluye sin avenencia y se considera cerrado el periodo de negociación.
  • La implantación del nuevo sistema de mantenimiento con jornada flexible no supera la jornada anual pactada en convenio.
  • La dirección de la empresa a través del director de Recursos Humanos del departamento Service Ibérica informó y negoció con los trabajadores individualmente las condiciones del contrato y las causas de la implantación del nuevo sistema de mantenimiento.

Consideraciones jurídicas

  • A pesar de que antes de que hubiera tal representación la Empresa informó, consultó y acordó con los trabajadores del centro la implantación de la llamada nueva organización, no consta acuerdo alguno.
  • Además, se alega falta de legitimación activa del Presidente del Comité del centro de trabajo de Zaragoza. La excepción debe ser estimada, pues no consta que se le otorgase tal representación. Respecto de los trabajadores del centro de trabajo de Soria, en ningún caso podría estar legitimado.
  • El establecimiento de la distribución irregular de la jornada por la demandada incurre en una vulneración, puesto que no se logra el acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Sí existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incurriendo en vulneración del art. 41 ET por llevarla a cabo sin acuerdo y por negociar, antes o durante el periodo de consultas, en masa con los trabajadores la implantación de la modificación.
  • Se ha negociado la distribución irregular de la jornada, se ha modificado el horario, se ha establecido un sistema de turnos que antes no existía, de modo individual con los trabajadores, lo que supone una vulneración de la regulación legal, con independencia del número de trabajadores afectados, y con independencia de que el sistema suponga una mejora de las condiciones de trabajo.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional consideró la actuación de la empresa una vulneración de la normativa laboral vigente, evidenciando la importancia de seguir los procedimientos legales adecuados para la modificación de condiciones laborales y la necesidad de negociar colectivamente estos cambios para garantizar la legalidad y legitimidad de los mismos.

Enlace

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