¿Cómo es el funcionamiento de la vigencia de un convenio colectivo?
Negociaciones y Desacuerdos sobre la Extensión del Convenio Colectivo
Sentencia del Tribunal Supremo del 30/09/2013 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
Tras acordar reunirse para la renovación o extensión del convenio la empresa entendió que la reunión suponía una renuncia tácita a la prórroga automática que definía el convenio. Mientras que Los representantes de los trabajadores se opusieron, argumentando que el convenio se había prorrogado automáticamente por falta de denuncia expresa.
Supuesto de hecho
-
El Convenio Colectivo aplicable prevé su prórroga obligatoria a falta de denuncia ante el organismo competente, con comunicación oficial a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.
-
En el marco de dos ERES, se acuerda la constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para proceder a su negociación y/o extensión, fijándose un plazo para ello.
-
Un mes más tarde de la fecha prevista para la constitución de la mesa, la parte social plantea la posibilidad de abrir un proceso de negociación que permita la prórroga del Convenio Colectivo más allá del término de su vigencia, manteniendo las actuales condiciones.
-
Por su parte, la empresa responde iniciando la negociación bajo la premisa de rebajarlas.
-
Frente a los requerimientos de la empresa para que procediesen a constituir la Mesa, la parte social se opone alegando que éste se había prorrogado por falta de denuncia expresa conforme a Convenio.
-
La empresa entiende que la nueva negociación supone una denuncia tácita.
Consideraciones jurídicas
-
En primer lugar, el Tribunal establece que la comunicación de la denuncia del convenio al organismo competente solo tiene un valor registral y publicitario, sin que tenga una cualidad ad solemnitatem y su ausencia no priva de eficacia a la denuncia efectuada.
-
De esta forma, entiende que es válido que las partes denuncien recíprocamente el convenio mediante un acuerdo plasmado por escrito y no comunicado a la autoridad administrativa.
-
Sin embargo, precisa que hay una exigencia de forma: la denuncia ha de ser expresa (en virtud del art. 86.2 del ET). Además, este requisito no puede ser eludido por acuerdo previo al respecto, pues con ello se conculca una norma de derecho necesario orientada a ofrecer seguridad jurídica.
-
Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa, se produjo cierta confusión al considerar que hubo una denuncia tácita del convenio con la constitución de una mesa negociadora para la renegociación del convenio, aun conociendo la declaración de los representantes de los trabajadores respecto a la prórroga del mismo.
-
Por ello, debe tenerse en cuenta que para que la denuncia sea eficaz, se requieren otros actos concretos propios de la negociación colectiva que materialicen el fin de la vigencia del convenio colectivo cuya sustitución se está - efectivamente- negociando, de forma que sanen el defecto formal.
Conclusión Lexa
La denuncia expresa o tácita de un Convenio Colectivo debe traducirse en concretos actos que materialicen el fin de la vigencia del Convenio. La denuncia resulta fundamental para el decaimiento de los convenios, ya que el plazo de un año empieza a computar desde la denuncia. Por tanto, resulta fundamental que la empresa denuncie el convenio cuando llegue la fecha de vencimiento.