¿Cuál es la forma más segura de concretar el abono de la empresa en un despido improcedente?
Despido Injustificado: Actor es Dejado sin Contrato de Trabajo debido a Problemas Económicos de la Empresa
Sentencia del Tribunal Supremo del 16/04/2013 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
La empresa despide al trabajador, justificándolo con la difícil situación económica. Se indica que recibirá el 60% de su indemnización al momento del cese, y el 40% restante será cubierto por el Fondo de Garantía Salarial.
Supuesto de hecho
- La empresa comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) ET en relación con el art. 51.1 en base a la difícil situación económica.
- La carta de despido señala que, a la fecha efectiva de la extinción, le será abonado el 60% de dicho importe (22.999,38 euros), correspondiendo al Fondo de Garantía Salarial, por responsabilidad directa (conforme al artículo 33 ET ) el pago del restante 40%.
Consideraciones jurídicas
-
El Tribunal recuerda que, en su caso, el FOGASA, aplicando sus topes y parámetros, abonará 10.766 euros, por lo que la empresa debió de pagar al actor la diferencia.
-
El Tribunal considera que no haber tenido en cuenta los topes máximos del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores no es un error excusable, sino un claro incumplimiento del requisito exigido por el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
-
En efecto, el párrafo primero del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que "En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por ciento de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia.... o por la causa prevista en el párrafo 4 del artículo 52....". A renglón seguido el segundo párrafo dispone que "El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo".
-
El tribunal recuerda que, el citado apartado señala: "En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional incluyendo la parte proporcional de las pagas extras."
-
Hay que señalar asimismo el elevado importe de la diferencia entre la cantidad consignada y la que se debió consignar impide calificar el error de excusable por no ser escasa cuantía de la diferencia entre una y otra cantidad.
Conclusión Lexa
Como vemos, se trata de un error inexcusable no tener en cuenta los límites máximos que abona el FOGASA en despido objetivos realizados por empresas de menos de 25 trabajadores. El FOGASA no abona el 40% del salario del trabajador, sino el 40% con límites, lo cual hace recomendable que para realizar el cálculo se den dos pasos. En primer lugar, calcular la indemnización completa de 20 días. En segundo lugar, calcular la parte del FOGASA (con los límites exigidos). De esta forma, descontando a los 20 días lo que abona el FOGASA es la forma más segura de concretar el abono de la empresa.